Sentencia nº AyS 1992 III, 120 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente B 51320

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.320, “Vial Gas S.R.L. contra Municipalidad de G.. P.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Vial Gas S.R.L. por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón impugnando los Decretos del señor Intendente nº 1735/85; nº 1680/86 y nº 1031/86. El cuestionamiento se hace extensivo contra la resolución 018/86 del Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se ordene la restitución de las sumas de dinero descontadas con motivo de la reconversión dispuesta en el contrato de obra pública mediante las decisiones atacadas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. La empresa Vial Gas S.R.L. suscribió con la Municipalidad de General Pueyrredón el contrato de obra pública denominado “XII Etapa de la red de gas natural en la ciudad de Mar del Plata Zona J1I1 Barrios La Florida Aeroparque y L. de Gomara”.

    Los trabajos se desarrollaron normalmente hasta que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1096/85, circunstancia que mereció la pertinente adecuación en el ámbito provincial a través del Dec. nº 4269/85 y el complementario 4723/85.

    En este sentido, en materia de contrataciones de obra pública, la Municipalidad de General Pueyrredón ajustó sus relaciones a dicha normativa bajo el amparo del Dec. nº 1735 (23X85; fs. 7/9).

    Estas últimas disposiciones no acudieron a la aplicación del denominado “desagio” reglado en el Dec. del P.E.N. nº 1096/85 sino que alteraron las fórmulas de variaciones de precios establecidas contractualmente. En efecto, las partes concuerdan en torno a la configuración de la mecánica adoptada en el Dec. 1735/85...

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