Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 014482/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 14482/2010 VIAL CINCO SA c/ EN -M° PLANIFICACION- DTO 1007/03 (EXPTE S01:155306/09) s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la firma actora, Vial Cinco S.A.

    (ver escritos de fs. 238 y fs. 241, memoriales de fs. 242/256, fs. 285 y fs. 293/294, documentación agregada a fs. 258/283), el pronunciamiento de fs. 232/235 –y su aclaratoria de fs. 239–, por el que la señora Jueza titular del Juzgado nº 11 denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación a los gastos derivados del trámite de la causa principal “Vial Cinco S.A.

    c/ Estado Nacional - Mº Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Dto. 1007/03 (expte. nº S01:155306/09) s/ Contrato de Obra Pública” –expte. nº 14.481/2010–.

    Ello así, por considerar que el peticionante no había cumplido acabadamente con la carga probatoria, desvirtuando la seria y fundada presunción de la posibilidad de obtener recursos que sobre él pesaba.

  2. Que, en sustento de su pretensión, el recurrente entiende que la señora jueza a quo realizó una valoración arbitraria e infundada, prescindiendo de la prueba aportada al expediente sin mencionar porque razón las circunstancias acreditadas no constituían elementos idóneos para formar convicción.

    Refiere a las contestaciones de oficio proporcionadas por los Registros Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y por las entidades crediticias; Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11242646#163121226#20161019082655085 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V todos ellos, dirigidos a acreditar aspectos centrales de la existencia o no de bienes muebles o inmuebles registrables.

    Destaca la exhibición de sus registros contables, analizados en el marco de su concurso preventivo, “aprobados” por la Sindicatura Concursal y por el Juez del Concurso, como así también, el informe pericial efectuado por el experto que había sido designado de oficio por la magistrada de grado.

    Considera que el análisis de la prueba aportada no dejaba margen de duda respecto de la situación patrimonial deficitaria, de absoluta iliquidez y de imposibilidad de cumplimiento de sus compromisos comerciales y, por derivación, la carencia “actual” y “potencial” de recursos para hacer frente a los gastos causídicos del expediente principal.

    Resalta que “Vial Cinco S.A.” no tenía recursos, que estaba en cesación de pagos, concursada y pretendiendo reclamar del Estado Nacional un crédito millonario cuya falta de pago era la causa por la cual la sociedad se había desfinanciado y no había podido cumplir adecuadamente con sus compromisos comerciales.

    Solicita se modifique el fallo apelado admitiendo el pedido de concesión del beneficio, en cuyo caso la revocatoria del decisorio implicaría la imposición de costas a la inversa.

    Finalmente, sin perjuicio de todo lo expuesto, acompaña una nueva pericia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR