Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Agosto de 2011, expediente 21.804/2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juzg. 5 - Sec. 10 jnf 021804/2011

VIAL CINCO SRL S/ CONC PREV S/ INCIDENTE DE REVISION

(POR DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE

TUCUMAN)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada a fs. 186/90 que rechazó la revisión intentada en autos en relación a aquellos rubros vinculados con la caducidad de planes de facilidades de pago en razón de la presentación en concurso preventivo.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 195/200, los que fueron contestados por el síndico a fs. 202.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque se desestimó su pretensión cuando en el supuesto de autos se produjo un hecho resolutorio de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los beneficios otorgados por el acogimiento al plan de facilidades de pago, esto es, la presentación en concurso preventivo de la deudora. Señaló que, al haberse acogido a dicho régimen la concursada consintió las normas comprendidas en éste.

    Indicó, en se sentido, que la ley N° 8166 de la Provincia de Tucumán,

    expresamente contempla como causal de caducidad, la presentación en concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente (art. 20),

    disponiendo dicha norma que, en ese caso, quedan sin efecto los beneficios derivados de esa ley (art. 21). Se quejó, también, porque la juez de grado consideró que la suscripción de los planes de facilidades de pago en cuestión, importaron la novación de la deuda. Apuntó que las modificaciones del monto de la deuda no significan una alteración del carácter o calidad de ésta y que, de otro lado, el art. 27 de la ley 8166

    contempla expresamente que el acogimiento al régimen no implica transacción, acuerdo conciliatorio, ni novación de deuda. Finalmente se agravió de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) En autos la incidentista pretende la verificación de una serie de sumas originadas en la caducidad de planes de pago a los que se acogió la concursada, en los términos de la ley provincial N° 8166,

    caducidad que se operó por el hecho de haberse presentado en concurso preventivo. Los montos pretendidos corresponden a aquellos rubros y sumas de cuyo pago fue exenta la deudora por el acogimiento al régimen.-

    Ahora bien, la ley citada expresamente contempla en su artículo 20, inc. d) como presupuesto de caducidad del plan que el contribuyente se presente en concurso preventivo o se declare su quiebra,

    disponiendo que en caso de producirse la caducidad, quedan sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados de esa ley (art. 21).

    En ese contexto, siendo que la concursada se acogió al plan de facilidades en los términos de la ley N° 8166, no puede pretender apartarse de las disposiciones contenidas en esa norma. Es que, el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva,

    determina la improcedencia de su impugnación ulterior (Fallos: 149:137;

    170:12; 175:262; 184: 361; 202:284; 205:165; 241:162; 271:183; 279:350;

    297:236; 300:147; 304:1180; 316:1802; 322:523; 325:1922,...

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