Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 9 de Octubre de 2017, expediente FRE 012003109/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003109/2009 V.H.A. c/ ANSES - s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 09 de octubre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIAIN, H.A. C/ ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12003109/2009”, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. El Sr. Juez de la instancia anterior dictó sentencia a fs. 103/104 vta. en la que hace lugar a la demanda, reafirmando en todos sus términos lo ordenado en la Medida Cautelar -Expediente 12003735/09-, que corre por cuerda al presente. Impuso costas y reguló honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 113) y expresa agravios (fs. 118/123).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Asimismo resulta incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15696577#190547310#20171009112829454 También advierte la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación automática y mecánica del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Asimismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no merece objeciones constitucionales, realizando sobre el particular un profuso análisis.-

    Por último impugna la elección del índice de...

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