Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 003222/2005/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3222/2005 – S.

  1. – VI DA PRODUCCIONES S.A. C/RODRIGUEZ MOYANO LUZ MARÍA S/ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA.

    CAUSA N° 9815/2006 – S.

  2. – RODRIGUEZ MOYANO LUZ MARÍA C/ VI-DA PRODUCCIONES S.A. S/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. En la sentencia única dictada en ambas causas –acumulante y acumulada-

    el señor juez a-quo resolvió, en primer lugar, rechazar con imposición de costas la acción declarativa de certeza promovida por M.S. –cuya razón social fue sustituida por Vida Producciones S.A. según constancias de fs. 182/189 de la causa n° 3222/05- por entender que la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no era la vía idónea para discutir conflictos marcarios, máxime cuando, como en el caso, aún se encontraba pendiente el dictado de resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Respecto de la demanda promovida por la señora L.M.R.M. por expediente N° 9815/2006, la sentencia ordenó el cese de uso de la marca “TENDENCIA” –A. n° 2.467.002, utilizada de hecho por la demandada y cuyo registro fue finalmente denegado por el I.N.P.

  3. en el año 2009-, y acogió parcialmente la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por violación de derechos marcarios por parte de Vida Producciones S.A. Consecuentemente, condenó a la demandada a abonar a la actora (en el expediente acumulado N° 9815/06), la suma de $ 20.000, más intereses a la tasa promedio mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la notificación del traslado de la demanda hasta el efectivo pago, más las costas del litigio.

    1. Este pronunciamiento fue apelado por la actora en la causa N° 3222/05 (fs. 466) y por ambas partes –esta vez en posición inversa en tanto actora y demandada- en la causa acumulada N° 9815/06. En el expediente N° 3222/05 el recurso de la actora Vida Producciones S.A. fue concedido a fs. 464, y el recurso de la parte demandada L.M.R.M. (de fs. 454) fue concedido a fs. 465. También se interpusieron apelaciones en materia de honorarios, las que fueron concedidas a fs. 449, fs. 462 y fs. 465.

      En el expediente N° 9815/06, la apelación de la parte actora fue concedida a fs. 465 y el recurso interpuesto por la parte demandada, Vida Producciones S.A. fue concedido a fs.

      Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16192507#165794645#20170330140817047 464. Existen recursos en materia de honorarios concedidos a fs. 462 (C.L.) y a fs. 464.

    2. R. de manera sucinta la sucesión de hechos que son relevantes para la comprensión de este conflicto. En sede administrativa, la señora L.M.R.M. presentó el 5 de febrero de 2003 la solicitud de registro del signo mixto “LA TENDENCIA” (A. n° 2.411.058, 907/919 del expediente N° 9815/06), para identificar todos los productos de la clase 16 del nomenclador, el que fue publicado el 9/4/2003 y fue concedido por registro n° 1.959.204 de fecha 12/11/2003. Con posterioridad a la solicitud pero antes de la concesión, la firma M.S. presentó el 9 de octubre de 2003, las siguientes solicitudes: A. 2.467.002 “TENDENCIA” en clase 16, y la misma marca en clases 38 y 41; A. 2.467.005 “TENDENCIA-VANGUARDIA-DISEÑO-ESTILO” en clase 16, como así también en clases 38 y 41; A. 2.467.008 “TENDENCIA-GLAMOUR-

      DISEÑO-VANGUARDIA” en la clase 16, y similar marca en las clases 38 y 41, todas ellas denominativas.

      En las solicitudes concernientes a productos de la clase 16, la señora L.M.R.M. presentó un llamado de atención.

      El conflicto se agudizó en octubre de 2004 por la aparición del primer ejemplar de la publicación que L.M.R.M. identificó con su marca registrada “LA TENDENCIA”, en forma concomitante a la aparición del primer ejemplar de la revista “TENDENCIA” de M.S. Por carta documento del 19/11/2004, la señora R.M. convocó a una mediación privada, que comportó tres audiencias de fecha 30/11/2004; 16/12/2004 y el cierre el día 17/2/2005, sin haber arribado a ninguna solución.

      El 10/3/2005, M.S. solicitó una medida cautelar innovativa contra L.M.R.M., que tramitó por expediente n° 1593/05 que tengo a la vista, por la que pretendió que el juez ordene a su contraria abstenerse de realizar actos que restrinjan o perturben el uso y explotación por M.S. de las marcas –con registro solicitado, a ese momento- “TENDENCIA”, “TENDENCIA-VANGUARDIA-DISEÑO-

      ESTILO” y “TENDENCIA-GLAMOUR-DISEÑO-VANGUARDIA”, hasta tanto se expidiera el I.N.P.I en sendos expedientes administrativos. La medida fue admitida por el señor juez de primera instancia el 4/4/2005 (fs. 87 y fs. 222 de ese expediente n° 1593/05) y fue revocada por esta Sala I con fecha 7/7/2005 (fs. 233/236).

      Un mes después de la petición de la medida innovativa, el 27/4/2005, M.S. promovió la acción meramente declarativa que tramitó por expediente n° 3222/05 (causa acumulante). A su vez, el 21 de septiembre de 2006, la señora L.M.R.M. dedujo acción ordinaria de cese de uso indebido de la marca de su propiedad, “TENDENCIA”, más acción de resarcimiento de daños y perjuicios por violación de derechos marcarios de su titularidad, que estaban amparados por un registro previo que explotaba en la concreción de su proyecto editorial en el mundo de la moda y el diseño (expediente n° 9815/06, acumulado).

      Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16192507#165794645#20170330140817047 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I En tanto tramitaron estos expedientes, se produjo la modificación de la razón social de M.S. por VIDA PRODUCCIONES S.A. (escritura pública del 5/12/2006).

      Consta, asimismo, que el I.N.P.

  4. otorgó a esta última empresa los registros en clase 16 de los signos denominativos “TENDENCIA-GLAMOUR-DISEÑO-VANGUARDIA” y “TENDENCIA-VANGUARDIA-DIEÑO-ESTILO”. Bien avanzado el presente litigio, se conoció la decisión del I.N.P.

  5. del 28/1/2009, por la cual denegó -Disposición 228/09 del 27/2/2009- el registro del signo “TENDENCIA”, pretendido por M.S. (transformada en Vida Producciones S.A.) por A. n° 2.467.002 para productos de toda la clase 16 (dictamen de fs. 867vta. del...

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