Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Marzo de 2021, expediente FMP 022659/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “VG, A c/ CENTRO MEDICO MAR DEL PLATA

(SAMI) s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 22659/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109

del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 92/96, la cual: 1º) acoge parcialmente la acción de amparo promovida por el amparista; 2º) impone las costas del proceso a la vencida; 3º) regula emolumentos a los letrados intervinientes.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria presentada el día 20/02/2020, manifiesta que la cobertura de jardín no deviene ajustada a derecho y no se encuentra prescripta por el profesional tratante. Aduna que los progenitores de la niña no peticionaron la prestación de escolaridad para su hija con una debida propuesta de inclusión.

    Expresa que no se acreditó un acto arbitrario o ilegal respecto de las coberturas de transporte especial y musicoterapia.

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Por último apela la imposición de costas, se agravia por altos respecto de los honorarios del letrado de la contraparte y formula reserva del caso federal.

    Conferido el traslado de ley correspondiente, el mismo fue contestado por la contraparte; y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 108, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el demandado debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

    692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

    Entrando a analizar el remedio incoado por la demandada debo recordar que tratándose el presente de un amparo en materia de salud, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está

    íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su carácter trascendente-

    su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental” (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros).

    El derecho a la vida -no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica-

    asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto,

    pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que...

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