Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente L 84437

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de Junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., Hitters, K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.437, "V. ,L. A. contra Barf S.A.C.I.F.I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, con costas (fs. 335/379).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 386/394?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. En lo que resulta de interés, a fs. 335/379 el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida porL.A. V. contra Barf S.A.C.I.F. e I. por la que reclamaba -con cita en la ley 24.557- la suma de $10.494,07 en concepto de reparación de la disminución de su capacidad laborativa, derivada de las afecciones auditiva y columnaria que alega haber contraído por el cumplimiento de tareas habituales para su empleador. Al respecto, juzgó no demostrada la minusvalía física por hipoacusia y, por ello, analizó la procedencia de la acción impetrada con motivo de la dolencia columnaria -lumbalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas- (estimada en un 12% t.o.) concluyendo que, más allá de la incidencia del trabajo como factor concausal, la misma no se encontraba en el listado de enfermedades elaborado por el Poder Ejecutivo y, consecuentemente, no podía ser reparada de acuerdo a la ley invocada por el accionante como fundamento legal de su pretensión (fs. 351/vta.; 368 vta. y siguientes; fs. 377).

      En otro orden, desestimó asimismo el reclamo por el pago de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo, por un importe total de $ 19.096, expresando en lo sustancial, que el actor no acreditó la existencia de injuria imputada a la patronal en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello de acuerdo a las causales invocadas en el envío postal obrante a fs. 15 (veredicto fs. 342/347 y...

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