Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2004, expediente Ac 85225

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.225, “V., H. contra G., A. y otro. Escrituración”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de fs. 420/23 vta. y, en consecuencia, acogió la acción de escrituración condenando a la demandada a otorgar a la actora la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble motivo de autos, previo cumplimiento de los recaudos necesarios para ello y en las condiciones del boleto de compraventa. Hizo lugar también a la pretensión enderezada a percibir la 'cláusula penal', a cuyo pago condenó a los accionados conforme lo establecido en el considerando VIII. Asimismo, admitió la reconvención obligando al actor a abonar el importe que resulte en concepto de impuestos y tasas retributivas de servicios en la forma que fijó.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo revocó la sentencia de fs. 420/23 vta. y, en consecuencia, acogió la acción de escrituración condenando a la demandada a otorgar a la actora la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble motivo de autos, previo cumplimiento de los recaudos necesarios para ello y en las condiciones del boleto de compraventa. Hizo lugar también a la pretensión enderezada a percibir la 'cláusula penal', a cuyo pago condenó a los accionados conforme lo establecido en el considerando VIII. Asimismo, admitió la reconvención y, mandó al actor a abonar a la contraria, el importe que surja en concepto de impuestos y tasas retributivas de servicios en la forma que fijó.

    Para así resolverlo liminarmente señaló que en el instrumento mediante el cual las partes plasmaron la convención se pactó que la vendedora tomaba a su cargo la confección y aprobación del plano de P.H. que surgiría de la modificación del existente. A la vez, que la escritura traslativa de dominio se firmaría dentro de los treinta días de aprobada la referida documentación; las mencionadas estipulaciones configuraron la inclusión de un plazo incierto indeterminado al que se supeditó el perfeccionamiento de la operación, desde que debía advenir un acontecimiento cuya ubicación en el tiempo no se podía precisar, porque dependía de circunstancias variables que se hallaban instaladas -básicamente- en la esfera de obrar de los enajenantes.

    Analizó luego si desde la fecha de suscripción del boleto (marzo de 1991) hasta el momento en que se interpuso ésta demanda (28 de diciembre de 1995) había transcurrido un lapso suficiente, razonable, para que las partes entendieran necesario para que la prestación pendiente de cumplimiento, la de escriturar, pudiera llevarse a cabo.

    Para ello indagó cuál había sido la conducta adoptada por quienes debían factibilizar la satisfacción de los extremos que obraban como...

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