Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 008809/2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8809/2016/CA1 VETRA S.A. C/ CALDERON, JORGE FABIAN S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada en fs. 118/124, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones opuestas en fs. 41/49 y mandó seguir adelante la ejecución promovida en fs. 31.

    Su recurso de fs. 126/132 (concedido en fs. 133) recibió réplica de la contraria en fs. 134/137.

    El recurrente se agravia, suscintamente, por la desestimación de las excepciones de falsedad e inhabilidad de título (art. 544 inc. 4°, Cpr.)

    sosteniendo que el magistrado anterior soslayó el hecho de que el contrato de mutuo copiado en fs. 7 fue llenado con abuso de firma en blanco y no otorga legitimación activa al ejecutante, quien no fue parte del negocio allí

    instrumentado.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, el recurso sub examine no puede ser admitido.

    (a) La excepción de falsedad de título procede cuando -como en el caso- se la funda en la adulteración total o parcial del documento. Mas tal defensa, como es sabido, no comprende las discusiones que puedan proponerse acerca de la inexistencia, la ilegitimidad o la falsedad de la causa del instrumento ejecutado (art. 544 inc. 4°, Cpr.; conf. CNCom., Sala A, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28408801#198235113#20180222114603242 29.9.95, “R.E., Importadora SRL c/Bonaventura s/ejecutivo”; esta Sala, 20.5.74, “Banco Shaw SA c/Murizio Atilio s/ejec.”, entre otros).

    Como consecuencia de ello, es evidente que el debate que propone el ejecutado en torno a que el contrato de mutuo copiado en fs. 7 ha sido adulterado en diversos aspectos cuando, en rigor, admitió haberlo firmado (v.

    fs. 42vta), aparece como claramente inadmisible.

    Porque no puede desconocerse que el contrato de mutuo en cuestión es un título que trae aparejada la ejecución cuando -por ejemplo- la firma en él inserta por el deudor es reconocida (art. 523 inc. 2°, 525 inc. 1° y 526/527, Cpr.; v. fs. 14, 21/22 y 26 punto 1°) ni que, además, las partes de este proceso (ejecutante y ejecutado) son quienes figuran en él como acreedor y deudor respectivamente.

    (b) Concordantemente con lo anterior, debe señalarse que la excepción de inhabilidad (art. 544 inc...

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