Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 044499/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
44499/2018 VETERE, U.A. s/SUCESION
AB-INTESTATO
Buenos Aires, de agosto de 2021. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones para el conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación articulado por la promotora de estas actuaciones sucesorias en subsidio del planteo de reposición deducido contra la decisión emitida el 14 de junio de 2021 (v. aquí),
mediante la cual se dispuso que lo relacionado con la prescripción de los haberes previsionales que integran el caudal hereditario denunciado debía ser canalizado por la vía y forma pertinentes. Para fundar esta conclusión, el Sr.
Juez de la causa expresó que el objeto del juicio sucesorio se limita a la determinación del acervo hereditario, a la identificación de las personas que posean derechos a la herencia y la distribución de los bienes del causante y que, por lo tanto, no era el marco idóneo para debatir esa clase de cuestiones.
II) En la pieza donde se introdujo el remedio de reposición (v. aquí y aquí), a la cual cabe atenerse (cfr. Art. 248 del CPCyCN),
la parte promotora de este proceso insiste en aquello que ya había expresado antes (v. aquí)
al pedir que el Sr. Magistrado ante el cual tramita este proceso sucesorio desestime la prescripción liberatoria invocada por la ANSeS
Fecha de firma: 11/08/2021
Alta en sistema: 13/08/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
(v. aquí) al responder el pedido de informes ordenado en la causa (v. aquí).
III) Reseñada la controversia objeto de este examen, los integrantes del tribunal entendemos que los fundamentos que se proporcionan para respaldar la impugnación recursiva no introducen razones con entidad para modificar el temperamento adoptado por el Sr.
Juez de la causa. Frente al rechazo del tratamiento del pedido de desestimación de la prescripción alegada en estas actuaciones por el organismo público encargado de la administración de los recursos destinados a los haberes previsionales y su diferimiento para su consideración cuando se lo introduzca de la manera indicada, la parte recurrente vuelve sobre la solicitud de que no se admita el planteamiento efectuado y se ordene a la Anses que proceda al depósito de los importes que conforman el crédito esgrimido, pero omite toda clase de...
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