Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004910/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.910/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50334 CAUSA Nº 4.910/2012- SALA VII -JUZGADO Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “V., A. c/ SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente - Acción Civil”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actora e inicia demanda contra S.M.G.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

    Detalla que el 20 de diciembre de 2010 en el camino de regreso del trabajo a su hogar, sufrió un accidente que le provocó graves lesiones en su muñeca derecha.

    Describe la atención y el alta recibida; afirma que sus dolencias continuaron.

    Indica, que a causa de dicho accidente padece secuelas incapacitantes.

    A fs.72/81 S.M.G Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 235/238, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la accionante, es apelada por la parte actora (fs.253/254), demandada (fs.245/252) y por el perito (fs.240) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

    La demandada cuestiona la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773, sosteniendo la irretroactividad de la norma, ya que el accidente ha sido una fecha anterior (20/12/10) a la entrada en vigencia de la norma en cuestión.

    Dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más beneficiosa para el trabajador (ver esta Sala in re “R.M.N. c/ Provincia ART S.A.”, sent. 46.649 del 27-05-2014; “L.F.M. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sent. 46.662 del 30-05-2014, entre muchos otros) por una cuestión de economía procesal, aplicaré al caso de autos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 7/06/7, la cual estableció que “… el art. 17.5 de la ley 26.773 dejó en claro que “las disposiciones...

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