VESUVIO S.A.C.I.F.E.I c/ SOLICITA MEDIDA CAUTELAR POST SENTENCIA s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Fecha | 05 Febrero 2018 |
Número de expediente | FMZ 082052539/2014/CA001 |
Número de registro | 197457639 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82052539/2014/CA1 Mendoza, 05 de Febrero de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 82052539/2014/CA1, caratulados: “VESUVIO S.A.C.I.F.E.
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c/ SOLICITA MEDIDA CAUTELAR POST SENTENCIA s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, venidos a esta S. "B" para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. sub 36/38 por los apoderados de la demandada A.F.I.P., contra el decreto de fs. sub 35 que concede el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 34 y vta., con efecto devolutivo; Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. sub 34 y vta. los apoderados de la demandada A.F.I.P. interponen recurso de apelación contra el auto de fs. sub 30/33 vta. que hace lugar a la medida cautelar post sentencia, solicitada por la actora.
A fs. sub 35 el juzgado decreta: “Concédase en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 121/124 de autos”.
Que contra aquella providencia, a fs. sub 36/38 la demandada interpone recurso de queja. Luego de efectuar un breve análisis de los antecedentes de la causa, y de exponer el cumplimiento de los recaudos formales para la admisión del remedio impetrado, expresa fundamentos.
Manifiesta que la apelación ha sido concedida de manera defectuosa toda vez que, en los términos en los que fue otorgada la medida cautelar, importaría suspender los efectos de una ley dictada por el Congreso Nacional (art. 14 de la ley 23658) Por lo que, la apelación correspondería concederse con efecto suspensivo, en base a lo previsto por el art. 13 de la ley 26854.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19710454#197457639#20180122113925023 2º) Que valorados los argumentos expuestos por la recurrente se estima corresponde rechazar el recurso deducido.
Que el a quo, hace lugar a la medida cautelar post sentencia peticionada por la actora VESUVIO S.A.C.I.F.E.I, en los términos del art. 14 de la ley 26.854 y ordena a la AFIP- San Juan el cumplimiento de las sentencias agregadas a fs. sub 17/30 y 33/37, debiendo mantener habilitada la cuenta corriente computarizada de la empresa hasta la efectiva utilización de los bonos reexpresados y debidamente acreditados.
Hasta la sanción de la ley 26854 (promulgada el 29/4/2013) todo lo referido al dictado de medidas cautelares, en el marco de las causas en que era parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados, venía rigiéndose analógicamente por las disposiciones contenidas en el art.
195 y ss. del CPCCN. En este aspecto, Colombo y K., entendían que las medidas cautelares contra la administración pública conllevan un conflicto con el Estado donde se enfrentan los intereses distintos: uno, es titular del interés privado, otro, en cambio, es el Estado, a través de un órgano actuante en el ejercicio de la función administrativa, que representa intereses públicos...
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