Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Julio de 2012, expediente 63.142

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

"RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN CAUSA N° 1.831/00, LEGAJO N°

81: VESUBIO S.A.C.I.F.

  1. SOBRE INF. LEY 24.769, -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N°

    1.831/00: VIAZZO, R.G. Y OTROS (INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA

    DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN PROMOVIDO

    POR LA DEFENSA DE M.A.I.Y.H.P." J.N.P.E. N°

    3. SECRETARÍA CONTRATADA (CAUSA N° 63.142. ORDEN N° 24.705. SALA "B").

    Buenos Aires, {O de julio de 2.012.

    VISTOS:

    El recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.23/25 de este expediente contra el auto de fecha 30 de mayo de 2.012, por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución de fecha 18 de abril de 2.012.

    El informe de fs. 48/48 vta. de este expediente, por el cual el .J

    « juzgado "a qua" cumplió con 10 previsto por el arto477 del C.P.P.N.

    o -

    LL

    o y CONSIDERANDO:

    o en ::>

    Los Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, por el dictamen cuya copia obra a fs. 1/2 vta. del presente expediente, la Fiscalía Nacional en 10 Penal Económico N° 6 solicitó que se dicte el auto de sobreseimiento de M.A.I., por considerar que los hechos imputados no se adecuan a un tipo penal, en función de la reforma introducida a la Ley Penal Tributaria N° 24.769 por la ley N°

      26.735. Asimismo, sostuvo "...que igual resolución debería adaptarse con relación al resto de los imputados en la causa ... " (confr. fs. 2 vta.; la transcripción es copia textual del original).

    2. ) Que, en atención a 10 solicitado por la fiscalía de la instancia anterior, por la resolución del 18 de abril de 2012, cuya copia obra a fs. 3/7, el juzgado "a qua" dictó el auto de sobreseimiento de Marcelo AUBONE

      IBARGUREN, de J.L.O., de M.N.C., de G.G.R., de G.D.R., de Silvia Noemí

      HERNÁNDEZ, de E.B.G., de V.R.G., de A.F.L., de M.E.D., de M.A.A., de M.E.I., de L.O.G., de M.A., de C.A.V., de R.L., de L.P., de L.E.T., de G.C.B., de J.M.M. y de R.G.G., por los hechos que se les imputaran en el legajo N° 81: "VESUBIO SA.C.LF.L SIINFRACCIÓN LEY

      24.769" en función de la reforma introducida a la Ley Penal Tributaria N°

      24.769 por la ley N° 26.735 (arts. 2 del C.P. y 72, 334, 335, 336 inciso 3° y último párrafo y 337 del C.P.P.N.).

    3. ) Que, contra la resolución mencionada por el considerando anterior, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación con fecha 27 de abril de 2012. Al respecto, manifestó: "...que sin prejuicio de la postura adoptada por esta parte, en el sentido ahora objetado, con anterioridad al 813112 en otros legajos del expediente 1831100, en aquella fecha por la Resolución PGN 5112 el Procurador General de la Nación dispuso instruir a los...

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