VESUBIO S.A.C.I.F.I. S/ INF. 24.769 - DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA 1831/00 VIAZZO ROBERTO GUSTAVO Y O

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, en el legajo Nº 81 “Vesuvio S.A.C.I.F.I. s/inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la causa Nº 1831/00, caratulada “Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769”, notifica a Guillermo Daniel Rossi, Vivian Rosa Girotti, Alejandro Fabián Letieri, Luis Obdulio García, Marcelo Auchino, Carlos Alberto Vignozzi, Liliana Esther Toloza y Juan Manuel Moreno lo siguiente: “///nos Aires, 18 de abril de 2012. Autos y Vistos: ... Y Considerando: ... Se Resuelve: I) Sobreseer respecto de ... Guillermo Daniel Rossi ... Vivian Rosa Girotti, Alejandro Fabián Letieri ... Luis Obdulio García, Marcelo Auchino, Carlos Alberto Vignozzi ... Liliana Esther Toloza ... Juan Manuel Moreno ... en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.). II) Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y Remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación al hecho descripto por el considerando 1º de la presente... Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri. Secretaria.”. “///nos Aires, 30 de mayo de 2012... 5º) Finalmente, en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma (cfr. fs. 3144/vta. y 3145/3146), Concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución de fs. 3107/3111 (Reg. 81/2012, Secretaría Contratada) (art. 337 del C.P.P.N.). Con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg. 9/08 Fº 80/82, “...que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...”. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008 para la tramitación...

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