Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2011, expediente 3349/2.010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

3349/10

SENTENCIA Nº 92516 CAUSA Nº 3349/2010 “SINDICATO OBRERO

DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES C/ COMISIÓN ARBITRAL DE LA

C.G.T. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/4/2011 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.C. dijo:

El Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), interpuso recurso en los términos del art. 62, inc. b), de la ley 23.551 contra la Resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, de fecha 23/12/2009. Por la misma, se resolvió “encuadrar en el ámbito de representación de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina al personal que presta servicios en el establecimiento Lavadero Industrial Espuma Real S.R.L.” (fs. 51/54

vta. y 62/71).

La recurrente, sostiene que “agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas inherentes a la industria del vestido en todas sus ramas y especialidades, labores propias de la confección de medidas, a través de sus actividades y todas aquellas que se relacionen directamente con el corte, confección,

lavado y planchado” y, agrega, que esta organización ha representado, desde su creación, a todos los trabajadores de los lavaderos automáticos y mecánicos que trabajan en dichos establecimientos, haciéndolo en forma pacífica e ininterrumpida hasta la fecha de la resolución que aquí recurre.

La Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, declaró la cuestión como de puro derecho, toda vez que la prueba instrumental arrimada por ambas partes, bastaba a los efectos de interpretar y divisar la solución del conflicto de autos. Es decir, considerar los siguientes elementos: a) el ámbito de representación personal y territorial de las asociaciones gremiales que le reconocen las resoluciones administrativas, al otorgarles personería gremial y b) la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación se encuentra en litigio. Agregó

también que realizada la búsqueda de la necesaria correspondencia entre el Estatuto de SOIVA y la actividad denunciada del Lavadero Industrial Espuma Real S.R.L., no se verifica la existencia de la mentada especificidad, destacando al respecto que por aplicación del principio de personería específica, que informa que la personería más específica desplaza a la más genérica, quedan despojados los fundamentos de defensa de SOIVA.

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A fin de resolver la cuestión planteada,

entiendo útil realizar una consideración preliminar.

Cuestiones como la presente se prestan a la confusión, entre lo que es una contienda de encuadramiento convencional (EC) y una de tipo sindical (ES).

Destaco que el primero se da en casos en donde la empresa, por la amplitud de su objeto social, se diversifica y,

eventualmente, hasta se descentraliza.

Es importante tener en cuenta entonces, las diferencias entre tres conceptos:

I) Unidad de representación: es la capacidad o aptitud genérica que tienen los sujetos para convenir, en virtud de su capacidad representativa.

Obviamente, en nuestro sistema,...

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