Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2012, expediente 63.320
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2012 |
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"N~S_. r=t&.~tQV?JAño lOll "VESTIDITOS S.A. S/AMPARO". J.N.P.E. N° 7. SECo N° 13, Expediente N° 7062 (CAUSA N°
63.320. ORDEN N° 24.798. SALA "B").
Buenos Aires, de agosto de 2012.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la representación de VESTIDITOS S.A. que luce en copia a fs. 111/115 vta. de este incidente contra la resolución obrante, también en copia, a fs. 107/108 vta. del mismo legajo,
por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso: " ...1. RECHAZAR LA
ACCIÓN DE AMPARO interpuesta afs. 42/51; 11. CON COSTAS (art. 14 de la ley 16.986) ... ".
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~ Los Dres. M.A.G. y R.E. O HORNOS expresaron:
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) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a qua" rechazó la acción de amparo interpuesta por la representación de VESTIDITOS S.A.
contra la resolución dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la A.F.I.P.-D.G.1. en fecha 7 de junio de 2012, por la cual se había dispuesto fijar para el día 26 de junio de 2012 la aplicación de la sanción de clausura por un día que había sido impuesta a aquella sociedad por la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la resolución dictada el 17 de abril de 2012, en la causa N° 62.729, caratulada: "VESTIDITOS S.A. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 11.683", respecto del establecimiento comercial sito en la calle San Martín 768, locales 225/226, de la Ciudad de Buenos Aires.
20) Que, la acción de amparo interpuesta por la representación de VESTIDITOS S.A. se sustentó en que la resolución dictada por la Sala "A" de esta Cámara, por la cual se impuso la sanción de clausura por el ténnino de un día respecto del establecimiento comercial de propiedad de aquella sociedad,
no se encuentra firme por haberse interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el rechazo del recurso extraordinario intentado contra aquella resolución.
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) Que, por el artículo 43 de la Constitución Nacional se establece: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley... "(el resaltado es de la presente).
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) Que, asimismo, por el arto 1 de la ley 16.986 se dispone: "La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional... " (el resaltado es de la presente).
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) Que, por la doctrina se ha establecido: " ...Debe tratarse pues,
de algo 'descubierto, patente, claro '... La doctrina y la jurisprudencia nacionales, en el mismo sentido, han exigido que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos...
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