Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Noviembre de 2011, expediente 5.388

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

CN° 5388 (2266/2011) “Vestiditos SA s/ multa y clausura”

Poder Judicial de la Nación JF de Campana, S.. n° 2 (expte 1642)

Registro n°5512

S.M., 10 de noviembre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente expediente a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada del contribuyente “Vestiditos SA” y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) contra el decisorio de fs. 134/138vta. que dispuso confirmar la resolución administrativa en cuanto a la multa de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) y dejó sin efecto la sanción de cinco días de clausura aplicada al establecimiento comercial sito en la calle Las Magnolias n° 754, local 1069

    de la localidad de P.. Se formularon agravios mediante las memorias de fs. 145/148 vta., 149/162 y en la instancia a fs.

    175/181 y 182/185vta.

  2. Los antecedentes del caso remiten a la verificación en el establecimiento comercial del sumariado,

    el día 22 de febrero del año en curso a las 14:55, tal como lo informa el acta de fs. 1, de operaciones de venta realizadas dentro del régimen de reintegro a turistas extranjeros, bajo el reproche de no haber confeccionado 1

    factura tipo “B” y no haber consignado en el espacio destinado a la descripción del bien vendido, la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”. Asimismo, según el acta se verificó que el contribuyente no consignó respecto del turista extranjero: su número de pasaporte, documento de identidad, como así tampoco nombre y apellido, domicilio del país de residencia; y en relación de la operación a la que refiere el mencionado comprobante de venta, omitió consignar el número de cheque de reintegro que fuera entregado al turista del exterior y al pié del comprobante de venta el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura.

    En cuanto a la infracción formal comprobada y su subsunción legal, cabe remitirse a lo que dispone el art. 4°

    incisos b) y c) de la RG 380/99 de la AFIP y sus modificaciones que establece: “Los comerciantes adheridos al sistema, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a setenta pesos ($70), de bienes gravados producidos en el país, a turistas en el exterior, deberán: b)

    Confeccionar facturas tipo “B” o emitir, mediante la 2

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

    CN° 5388 (2266/2011) “Vestiditos SA s/ multa y clausura”

    Poder Judicial de la Nación JF de Campana, S.. n° 2 (expte 1642)

    Registro n°5512

    utilzición de controladores fiscales facturas tipo “B” o tique facturas tipo “B”. El documento que se emita deberá

    contener exclusivamente productos sujetos a reintegro y,

    consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido “bienes gravados producidos en el país”, c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos: 1. Respecto del turista del exterior: 1.1 Número de pasaporte o documento de identidad, 1.2 Apellido y nombres,

    1.3 Domicilio en el país de residencia. 2. Respecto de la operación: 2.1 Número del “cheque de reintegro” entregado al turista del exterior, 2.2 Nota al pie indicando el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura tipo “B”.

    Las omisiones formales detectadas en las operaciones comerciales emitidas por el contribuyente traen aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del art. 40 de la ley 11.683 el cual determina:

    Serán sancionados con multa de trescientos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres a diez días del establecimiento... siempre que el valor de los bienes...

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