Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Agosto de 2012, expediente 7.521-C

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 509 /12-Civil/Int. Rosario, 22 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 0680-C

AMADEI, J.E. c/ P.E.N. – Ministerio de Economía (A.F.I.P.) s/

Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar

, (n° 307/03 del Juzgado Federal n°

1 de la ciudad de Santa Fe).

El apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 249/252) contra el decreto de fecha 13/10/11 obrante a fs. 248, en cuanto se ordena transferir a la cuenta perteneciente a la Caja Forense la suma de $ 354.36 (fs. 248).

Mediante providencia de fecha 04/11/11 se ordenó correr vista de lo peticionado a la Caja Forense (fs. 253). Evacuada la misma por el Jefe de la Sección Fiscalización, Dr. M.A.P. (fs. 256/257),

se rechazó el recurso de revocatoria planteado concediéndose el de USO OFICIAL

apelación interpuesto subsidiariamente (fs. 258).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 259), queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 260).

Y Considerando:

1°) El recurrente señala en primer término que los honorarios profesionales que se encuentran depositados para estos autos y a la orden del Juzgado, son de propiedad de la AFIP DGI y no de los abogados que intervinieron en la representación.

Dice que ello surge de una interpretación armónica del Art.

98 de la Ley 11683, que reconoce a los funcionarios el derecho a percibir honorarios siempre que los mismos estén a cargo de terceros (y no del organismo) y de la RG 439/05 que regula un sistema de distribución general en tanto esos honorarios no son directamente percibidos por los funcionarios. Así –aclara-, los profesionales que representan o patrocinan al fisco no son acreedores de los honorarios regulados, sólo tienen derecho a una participación en las sumas provenientes de terceros por tal concepto.

Agrega que los lineamientos antes aludidos han sido confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades, como por ejemplo en el caso “D. y otro c/ AFIP”.

Sostiene que en consecuencia no corresponde realizar 2

aportes a la Caja Forense pues no puede surgir en cabeza de los profesionales intervinientes la obligación de aportar a dicho sistema con fundamento en honorarios que no percibieron y de los cuales no son acreedores, teniendo solo derecho a participar en la distribución que de la masa total de honorarios profesionales realiza la AFIP conforme a la...

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