Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082231733/2012
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82231733/2012 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 82231733/2012, caratulados:
VESPASIANI, MARIO OSCAR CONTRA A.F.I.P. POR AMPARO CONTRA
ACTOS DE PARTICULARES
ingresados a esta Sala “B” para resolver la
procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de
AFIP; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 308/339 el representante de AFIP (DGI)
deduce recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara de fs. 298/302 vta.
Indica que el recurso extraordinario en el caso es admisible
por hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de
carácter federal y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado.
Asimismo advierte que la sentencia recurrida es definitiva y que fue dictada por el
Superior Tribunal de la Causa.
Luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del
caso, expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados
los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.
También señala que en el caso existe cuestión federal
simple en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley N° 48, en cuanto se debate la
interpretación y aplicación efectuada de la ley 11.683 y 16.968, lo que habilitaría la
instancia extraordinaria.
Por último argumenta que la resolución recurrida conculca
lo dispuesto en el régimen dispuesto por la R.G: 2300/2007, torciendo su espíritu y
finalidad, otorgando la permanencia en el Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y L. secas al actor pese a la detección de incorrectas
conductas fiscales.
II. Que a fs. 346 se tiene por decaído el derecho de
contestar de la parte actora.
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622237#190513176#20171009100105029 III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la luz de la
naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal fin.
Corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y...
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