Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082231733/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82231733/2012 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82231733/2012, caratulados:

VESPASIANI, MARIO OSCAR CONTRA A.F.I.P. POR AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES

ingresados a esta Sala “B” para resolver la

procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de

AFIP; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 308/339 el representante de AFIP (DGI)

deduce recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara de fs. 298/302 vta.

Indica que el recurso extraordinario en el caso es admisible

por hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de

carácter federal y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado.

Asimismo advierte que la sentencia recurrida es definitiva y que fue dictada por el

Superior Tribunal de la Causa.

Luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del

caso, expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados

los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.

También señala que en el caso existe cuestión federal

simple en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley N° 48, en cuanto se debate la

interpretación y aplicación efectuada de la ley 11.683 y 16.968, lo que habilitaría la

instancia extraordinaria.

Por último argumenta que la resolución recurrida conculca

lo dispuesto en el régimen dispuesto por la R.G: 2300/2007, torciendo su espíritu y

finalidad, otorgando la permanencia en el Registro Fiscal de Operadores en la

Compraventa de Granos y L. secas al actor pese a la detección de incorrectas

conductas fiscales.

II. Que a fs. 346 se tiene por decaído el derecho de

contestar de la parte actora.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622237#190513176#20171009100105029 III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas

generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la luz de la

naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal fin.

Corresponde recordar el principio que surge de los

reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse

restrictivamente, para no desnaturalizar su función y...

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