Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 096979/2000/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 96979/2000 VERTIS S.A. c/ SIERRA MIGUEL ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
Autos y vistos:
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Contra la resolución de fs. 450, que desestima la prescripción de la ejecutoria, interpone recurso de apelación el demandado. Sus fundamentos obran a fs. 456 y fueron respondidos a fs. 459/460.
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La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.
266, n° 599).
Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -
Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.
389).
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C.. Sala E...
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