Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Agosto de 2017, expediente FCB 021589/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VERSSION S.A c/ AFIP- DGI Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VERSSION S.A c/ AFIP- DGI Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte.: 21589/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F.-E.Á..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja con fecha 21 de junio de 2016 obrante a fs. 148/154 de autos, donde decidió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada, con costas.

  2. El recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 157/167. En primer término, cuestiona que el a- quo ha concluido que en los autos caratulados “V.S.A. c/ AFIP y otro s/ cumplimiento de contrato” (Expte. Nº FCB 21589/2014) se reclama lo mismo que en autos: “Verssion SA C/ PEN y Otros s/ Acción Declarativa de certeza” (Expte. Nº 72023907), y que ambos procesos no podrían coexistir. Manifiesta que en los autos Nº 72023907 se rechaza la demanda porque Verssion SA no acreditó

    los presupuestos facticos necesarios a los efectos de lograr la inconstitucionalidad de la norma, pero no hubo pronunciamiento sustancial, solo hubo rechazo de una acción declarativa por cuestiones formales. Por lo tanto, la cosa juzgada se circunscribe al rechazo de una acción declarativa donde se pide la inconstitucionalidad de la norma del art. 10 de la Ley 23.928 (texto modificado por el art. 4º de la ley 25.561) para poder reexpresar los bonos de créditos fiscales. Advierte que en el expediente Nº 72023907 se solicitó que se declare por un lado la inaplicabilidad a la relación promocional, del art. 4 de la ley 25561 y del art. 5 del decreto 214 del año 2002 y por el otro la plena vigencia Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23244507#185124230#20170814105752094 de la ley 22.021 y sus normas complementarias, decreto Nº 254/92, resolución Nº

    1434/92 y resolución Nº 773/97 y por tanto del alcance de los beneficios promocionales sobre la totalidad de los niveles de producción, y subsidiariamente se requirió que declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y del art. 5 del decreto 214/02; mientras que en esta nueva acción solicita el cumplimiento del contrato a los efectos de que se obligue a la AFIP a cumplir con las obligaciones contractuales derivadas del contrato promocional, solicitándose asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las normas del artículo 10 de la ley 23.928 (texto modificado por el art. 4 de la ley 25.561). En consecuencia solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs.

    170/183 de autos.-

  3. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y acogida por el señor Juez de Primera Instancia.

    En primer término, cabe señalar que la autoridad de cosa juzgada de un decisorio implica su inmutabilidad una vez agotadas las instancias y recursos que el ordenamiento legal aplicable prevé, lo cual se traduce en la imposibilidad de discutir la cuestión resuelta en una nueva instancia o a través de un nuevo proceso.

    Sentado lo expuesto, conforme lo sostenido por la propia parte actora en su escrito de demanda y afirmado por la demandada en su contestación, la empresa accionante interpuso demanda con fecha 10 de marzo de 2006 contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos que dio origen a los autos Nº

    72023907, persiguiendo la declaración de inaplicabilidad a la relación promocional del art. 4 de la Ley 25561 y del art. 5 del decreto Nº 214/02 y la declaración de la plena vigencia de la Ley Nº 22021 y sus normas complementarias, solicitando subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y del art. 5 del decreto 214/02, para lo cual requirió una recomposición de los costos fiscales teóricos ya sea en forma directa o a través de bonos de crédito fiscal, conforme ley Nº

    23658 (reexpresión).

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23244507#185124230#20170814105752094 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VERSSION S.A c/ AFIP- DGI Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    Que luego de examinar los libros de Protocolo de las Secretarias Civiles de esta Cámara surge que mediante Resolución N° 77 de fecha 16 de marzo de 2011 la Sala “B” de esta Cámara Federal decidió revocar la Sentencia N° 662/2008 dictada con fecha 12 de noviembre de 2008, por el señor Juez Federal de La Rioja que hizo lugar a la acción declarativa de certeza y declaró la inaplicabilidad del art. 4° de la Ley 25.561 y art. 5° del decreto 214/02 como también la plena vigencia de la ley 22.021 y normas complementarias, decreto N° 2054/92 (PEN(, Res. N° 1434/92 (MEN) y Res. S.E.D.I.

    N° 773/97 a la relación promocional existente y por tanto del alcance de los beneficios promocionales sobre la totalidad de los niveles de producción.

  4. Que en esta oportunidad se presenta la parte actora solicitando que se obligue a la AFIP a cumplir con las obligaciones contractuales derivadas del contrato promocional como así también...

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