Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 045687/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45687/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81614 AUTOS: “VERSARI, NESTOR REMO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. (EXPERTA ART S.A.) S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada porque entiende que se ha afectado la congruencia en tanto el fundamento de condena fueron las tareas de esfuerzo realizadas por el actor mientras que la pretensión inicial indicó que el daño sufrido fue consecuencia de un accidente de trabajo. Sostiene en su tesis recursiva que la a quo analizó supuestos de hecho que no habían sido introducidos por el actor en su demanda y que no puede responsabilizársela por la patología columnaria porque el experto médico expresó que al momento del accidente ya era portador de la patología denunciada.

En este sentido, del escrito inaugural surge que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo mientras realizaba sus tareas habituales al levantar bandejas de quesos y yogures de aproximadamente 30 kgs., cuando sintió un fuerte tirón en la espalda. Luego aclaró que esta lumbalgia post esfuerzo tuvo relación directa con la actividad que realizaba en la empresa (ver fs. 13vta.).

Si bien el apelante en su escrito de conteste refirió que se trataba de una enfermedad degenerativa inculpable, lo cierto es que el accidente sufrido fue receptado por la ART quién comenzó a brindar las prestaciones médicas debidas hasta que otorgó

el alta médica con derivación a su obra social.

Del examen médico producido en la causa surge que el padece una lumbalgia irritativa en L4L5 de tipo crónico, agregando que a la fecha del esfuerzo del trabajador ya era portador de la patología a nivel lumbar (ver fs. 181).

Esta hipótesis planteada por el perito médico, contrariamente a lo sostenido por el apelante, no implica que el accidente sufrido por el actor no haya generado secuelas sino que las mismas se manifestaron a partir del accidente sufrido más allá de la labilidad del sujeto portador.

Para decidir sobre la exclusión de la patología sufrida del régimen de la ley especial, debe analizarse la presunción de materialidad, ya que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que no su hubiera alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR