Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 028926/2010/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “V A A y otros c/ S de D S.A. s/ cumplimiento de contrato” Exp.

28.926/2010. Juzgado N° 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V A A y otros c/ S de D S.A. s/

cumplimiento de contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 2875/2891 se hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia se condenó a S de D (S)

a abonar a los actores la suma de dos millones quinientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos pesos con ochenta y dos centavos ($2.533.162,82), con más los intereses y costas a los vencidos (conf.

art. 68 del Código Procesal). Asimismo se desestimó la pretensión de mantener la ultraactividad del convenio más allá de la presente sentencia, dejando establecido que la condena pone fin al conflicto suscitado entre las partes. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. El actor fundó sus quejas a fojas 2923/2930 y cuestiona que el sentenciante rechazara la continuidad de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13454575#157828753#20160714104521568 la ultraactividad con posterioridad al mes de mayo de 2013, fecha hasta la cual se practicó la liquidación en la pericia contable. También se agravia en punto a que se desestimó el rubro reclamando los honorarios fijados a los actores en la causa “s S.A. c/ B M C s/

ejecución hipotecaria. La accionada hizo lo propio a fojas 2932/2947, centrando sus quejas en la admisión de demanda. Sostiene –entre otras consideraciones- que la sentencia no está fundada en la ley, razón por la cual su solución violentó la integridad de su patrimonio, como así

también la defensa en juicio de sus derechos. Cuestiona la pericial contable realizada, remarca observaciones oportunamente realizadas a dicha prueba, las cuales –según sus dichos- no fueron atendidas por el primer juzgador. También se queja de la fijación de intereses a la condena, por entender que la mora o la demora no es imputable a su representada. Luego puntualmente se agravia que se condene al pago de sumas de dinero en concepto de honorarios de los actores en los casos “M y F ”, “A” y “A”. Por último cuestiona la imposición de costas, las que solicita deberían ser distribuidas por su orden.

II – 1) Solución

  1. Para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132: 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs. del CPCC).

    Antes de analizar las quejas vertidas por las partes, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

    Inician los actores la presente acción reclamando el cumplimiento de las prestaciones pactadas en el convenio de servicios profesionales celebrado con la accionada el día 30 de abril de 2003 y su adenda del 4 de septiembre del mismo año, más los daños y Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13454575#157828753#20160714104521568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D perjuicios ocasionados por los incumplimientos y sus respectivos intereses.

    Sostienen que a fines del año 1998 habían sido contratados requiriendo sus actividades de abogados por el Banco de la Edificadora Olavarría S.A. – BEO-, para llevar a cabo el recupero judicial y extrajudicial de una parte significativa de su cartera de créditos. Agregan que luego de la crisis del año 2001, el BCRA dispuso la suspensión de todas las labores del BEO y la posterior transferencia de la cartera de créditos a S, quienes decidieron mantener con los reclamantes la gestión de cobranza que venían realizando suscribiendo el convenio denunciado en autos.

    Dicho documento estipuló una retribución mensual fija de diez mil pesos mensuales para los profesionales, y otra variable consistente en el 10% de lo recuperado por mes vencido a favor de la demandada.

    También acordaron que fuera de dichos pagos no se podría efectuar ningún otro reclamo por honorarios a S. Agregaron que en el convenio se estableció que los letrados continuarían percibiendo el estipendio mensual variable sobre los nuevos ingresos que se produjeran después de operado el vencimiento del citado ajuste, salvo que el contrato fuera resuelto por culpa de los letrados intervinientes.

    En cuanto a la forma de percibir los importes devengados con motivo de la gestión de cobro, serían depositados en la cuenta bancaria que la demandada indicara, con lo cual los profesionales gestionaban la percepción judicial pero los deudores lo depositaban y/o transferían las sumas adeudadas a la cuenta de S.

    Resaltan que la accionada no presentó, en tiempo y forma, las liquidaciones que...

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