Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Octubre de 2010, expediente 16.780/10

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 7 de octubre de 2010

°

AUTOS Y VISTOS: este incidente n° 16780/10, caratulado A., V.P. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y otros s/

Amparo@, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.V.N., en su carácter de apoderada del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. L.C.A.N., contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

I- La decisión de primera instancia.

El juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), debería proveer, en el plazo de 72 horas, al menor F.A., afiliado de la obra social mencionada, la cobertura total del tratamiento cognitivo-conductal interdisciplinario (fonoaudiología-psicopedagogía)

en domicilio, con modalidad intensiva consistente en quince (15) horas semanales.

  1. Los agravios del Instituto Obra Médico Asistencial.

    Entre sus agravios manifestó que la medida adoptada por el juez de primera instancia le causaba gravamen, al ordenar una cobertura que excede los aranceles establecidos en las normativas vigentes que regulan su actuar, enmarcándose el derecho en normas nacionales que no le resultaban aplicables.

    Sostuvo, entonces, que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para el dictado de un decreto precautorio.

    En ese sentido, explicó que conforme la normativa interna de la obra social, no se hallaba obligado a otorgar cobertura integral a las prestaciones objeto de autos,

    dado que se trataba de prestaciones fundadas en disposiciones dictadas por el Ministerio de salud de la Nación, las cuales, no le eran oponibles por encontrarse en jurisdicción provincial.

    En cuanto al peligro en la demora, consideró que no se encontraba presente,

    atento que la prestación se hallaba garantizada, toda vez que el pedido de la misma no había sido denegado en sede administrativa, sino que se había limitado el reclamo, ya que el reconocimiento de una cobertura integral lo era sobre la base de legislación nacional que no la obligaba. Por ello, entendió, que la ausencia de cobertura integral no permitía presumir la existencia de peligro en la demora, puesto que la obra social contaba con prestadores capacitados para brindar las prestaciones reclamadas.

    Solicitó, por último, se revocara la decisión por vulnerar la normativa vigente aplicable al Instituto Obra Médico Asistencial y a todo su universo afiliatorio.

  2. Antecedentes del caso.

    V.P.R., en representación de su hijo F.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.M., Defensora Aad-hoc@ de la Defensoría Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, dedujo acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, por la irrazonable restricción del derecho a la salud y a una calidad de vida digna, constitucionalmente amparados,

    producida por la falta de cobertura del tratamiento cognitivo-conductal interdisciplinario (fonoadiología y psicopedagogía) en domicilio, con modalidad intensiva consistente en quince (15) horas semanales, en atención a que su hijo padecía Atrastorno generalizado del desarrollo no específicado@.

    Entre sus consideraciones, explicó que el tratamiento especificado resultaba vital para la patología de su hijo, de 4 años, el cual, presentaba un alto grado de discapacidad que lo condicionaba en el normal desarrollo de su vida diaria.

    Relató que, luego de varias consultas, estudios y exámenes médicos exhaustivos, los profesionales del Hospital Garrahan, diagnosticaron que F. padecía de trastorno general del desarrollo (TGD) no específicado, e indicaron la importancia de comenzar cuanto antes el tratamiento, debido a que la temprana edad del menor generaba mayores posibilidades de que las deficiencias pudieran ser saneadas, resaltando la importancia del trabajo interdisciplinario.

    Manifestó que, una vez que tuvo el diagnóstico y el tratamiento prescripto, esto es, Aun tratamiento cognitivo conductal intensivo de 15 (horas) semanales@ con un equipo interdisciplinario con fonoadiologos y psicopedagogos, inició la ardua búsqueda de profesionales que pudieran realizar tales tareas, la cual no fue sencilla,

    dado que no surgían de la cartilla de la obra social, y los centros terapéuticos, con los cuales se contactó, tampoco atendían por IOMA.

    Encontrados los profesionales que realizaban a domicilio y con la frecuencia requerida, el tratamiento interdisciplinario, estos no trabajaban con la obra social demandada, y siendo el costo económico del mismo imposible de afrontar, comenzó,

    el 13 de agosto de este año, el trámite por vía de excepción ante las autoridades del IOMA, con el objeto de que les brindara la cobertura total del tratamiento teraéutico.

    Explicó que, al no obtener respuesta de las autoridades del IOMA, acudió a la Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Defensoría Oficial de Quilmes, y con fecha 7 de septiembre, se libró un oficio al instituto, a los efectos de que brindara, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la cobertura total del tratamiento.

    Frente al silencio de la obra social, conculcándose, derechos de raigambre constitucional, tales como la salud y la dignidad, y la necesidad de iniciar con premura el tratamiento...

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