13/07-virruez Vargas Veronica S/contrab de Estupefnotifica Parte Resolutiva de la Sentencia Condenatoria
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2007 |
fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. En lo Civil en 'Servicios Eficientes SA c/ Yabra Roberto s/ Ej. Hip.). La actuación judicial tramita en autos 'Tenemboin Mauricio y otros c/ Guerrero Nestor y otros s/ Ejecución Especial ley 24441' Exp. 14.144/ 03 que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 49, Secretaría Única, sito en Uruguay 714, piso 7º Capital Federal.- El Escribano Público Dr. Jorge Pelizza José, matrícula 4.106, registro 1708, con domicilio en Viamonte 1355, piso 2º 'A', Capital Federal, (te.4374-8529/4375-5456, procederá a protocolizar las actuaciones La totalidad de los gastos devengados de la protocolización de las actuaciones para la transferencia de dominio estarán a cargo del comprador.Buenos Aires, 5 octubre de 2007.Horacio E. Garrido, martillero.e. 22/10/2007 Nº 68.879 v. 24/10/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENAR a VICTOR ROLANDO RAMIREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO (4)AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION y multa de PESOS:DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación establecida por el artículo 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previsto y sancionado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, en concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal.Segundo: CONDENAR a CLAUDIO FABIAN RAMIREZ, de las calidades personales mecionadas más arriba, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y multa PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y costas del juicio, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína-- previsto y sancionado por el articulo 5º inc. 'C' de la Ley 23.737.Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día catorce de Junio del año dos mil diez y diez días para el pago de la multa y costas del juicio, respecto de VICTOR ROLANDO RAMIREZ y el día catorce de Mayo del año dos mil diez y diez dias para el pago de la multa y costas del juicio respecto de CLAUDIO FABIAN RAMIREZ.Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: REMITIR a Víctor Rolando Ramírez y a Claudio Fabián Ramírez, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS.-- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase,Secretario.e. 22/10/2007 Nº 560.879 v. 02/11/2007 FALLA:Primero: CONDENANDO a RODRIGO WALTER AGUILERA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de Mayo del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rodrigo Walter AGUILERA, para su correspondiente notificación en ese lugar.Asimismo el D.N.I. Nº 33.138.230 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada del mismo.Quinto: REMITIR a Rodrigo Walter AGUILERA, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 17/10/2007 Nº 560.359 v. 30/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:I.- CONDENAR a Mario BALTAZAR MAMANI y Héctor CHOQUE RIVERA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena --Art.12 del código penal--; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II.- COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de marzo del 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mi:Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 17/10/2007 Nº 560.368 v. 30/10/2007 Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:I. CONDENAR a Rosalía JIMENEZ GUIRI , de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, art. 5º inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 08 de diciembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad...
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