Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 007356/2015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

7356/2015 VERONA DE LA CRUZ MARIA ESPERANZA c/ RIVERA MORALES WILSON s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 32/34 que desestimó la excepción de falsedad de título opuesta en fs. 15/16 y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 42/43, siendo respondidos en fs. 46.-

  2. ) La recurrente se agravió que el juez a quo no hiciera mérito de la negativa de la deuda que efectuó al oponer la defensa y que la actora hizo valer un pagaré firmado en blanco que fuera completado por un tercero, ya que conociendo a la ejecutante “no podría ser letra de la misma”.-

  3. ) Más allá de la negación de la deuda o de la lectura de la presentación obrante en fs. 15/16 se desprende que la quejosa fundó su defensa exclusivamente en la circunstancia de que el pagaré ejecutado habría sido completado sin respetar el verdadero monto de la acreencia.-

    Cabe señalar que la defensa de falsedad de título opuesta procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que a Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26781810#152792890#20160510091636562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa.-

    Esta defensa sólo puede referirse a la adulteración material del documento, encontrándose vinculada a los vicios extrínsecos de aquel, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa obligacional.-

    En la especie, el accionado manifiesta, en definitiva, que el documento habría sido adulterado pues fue completado en forma diversa a lo pactado. Es decir no invoca estrictamente una adulteración del documento sino el abuso en el llenado de aquél subscripto en blanco.-

    Conforme se ha dicho reiteradamente, el abuso de firma en blanco opuesta como excepción, escapa al reducido marco cognoscitivo del proceso ejecutivo ya que, en tanto guarda estrecha relación con la causa de la obligación, su investigación está vedada en el presente (esta Sala, 25.09.78, "G.L. c.L.J."; íd. 05.03.80, "R.M.A. c.P.V.").-

    Ello así, pues...

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