Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Agosto de 2012, expediente 5.377/12

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 522

Corrientes, veintidós de agosto de dos mil doce.

Vista: Esta causa caratulada: “V.T. delC. c/ Estado Nacional – PEN y Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo”, Expte. N°

5377/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que contra resolución dictada por el juez a quo -a fs. 188/189- que rechazó el planteo de fs. 166 y vta. de la apoderada del Banco Francés con costas, la entidad bancaria interpone recurso de apelación, el que concedido a fs. 205, quedó en estado de dictar resolución a fs. 234.

    Que a fs. 166 y vta. el banco contestó el traslado conferido de la planilla de liquidación de intereses sobre los honorarios regulados al patrocinante de la actora, rechazándola. Al oponerse, planteó que su parte no ha sido condenada en costas en la presente causa, ni demandada por la actora. Alega que a fs. 37 solicitó intervenir como tercero litisconsorcial facultativo y que a fs. 38 se dio traslado de su petición a la contraparte, sin USO OFICIAL

    que el juez resuelva tener por parte a la entidad. Aduce que el banco se ha limitado a evacuar un pedido de informes requerido por el a quo como medida para mejor proveer, y que en la sentencia definitiva dictada a fs.

    95/103 vta. no se ha condenado a la entidad bancaria.

    Que el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo de fs. 166, con costas. Fundamentó su decisión en el criterio aplicado en causas similares en que determinó que la legitimación pasiva se sustenta en la obligación del banco de custodia de los bienes –dólares- depositados y en el deber de su restitución. Asimismo, en que la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas alcanza en su aplicación a todas las entidades bancarias, y que por ello la litis necesariamente se encuentra integrada con el banco depositario y el Estado Nacional. Hizo referencia además a otro fallo y alegó que allí se sostuvo que las costas del proceso impuestas en el fallo firme alcanzan tanto al organismo estatal como a la entidad bancaria, en virtud de habérsele reconocido en sus distintas presentaciones a lo largo del proceso la legitimación pasiva y de condenarlo en la sentencia.

    Al apelar, el banco se agravia en cuanto que con la resolución que ataca se pretende imponerle las costas a su parte, cuando su parte sólo se ha limitado a solicitar la intervención como tercero y posteriormente evacuó un informe. Afirma que en la...

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