Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 102074/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 102.074/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52163 CAUSA Nº 102074/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “VERON SANTOS CRUS c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo incoado, viene apelado por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 97/103, sin merecer réplica de la contraria.

La accionada cuestiona la procedencia del reclamo amén de no transitar el accionante por el procedimiento administrativo conforme lo dispuesto en los arts. 21 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Critica la inaplicabilidad de los baremos obligatorios, la aplicación del índice RIPTE, la incapacidad psicofísica determinada en origen, los intereses moratorios, el enriquecimiento incausado, y a todo evento, solicita la fijación de la tasa activa. Finalmente, apela la imposición de costas y la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

II.-Liminarmente, y por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer término el agravio relativo al diseño previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo deducido por la Aseguradora De Riesgos del Trabajo.

Al respecto cabe señalar que la recurrente sostiene que el actor no ha transitado completamente el camino establecido en la Ley 24.557, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “C.Á.S. c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610 2004) que en este precedente si bien no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados judiciales a que su aplicación dé lugar, no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal”, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la L.R.T. (Castillo, cit., pág. 3620 y su cita).

En consecuencia, propicio mantener el decisorio en este aspecto.

III.-Respecto al porcentaje de incapacidad determinado en origen, adelanto que no será receptado de manera favorable.

En efecto, de la pericia médica obrante en autos a fs. 54/71, surge que el accionante presenta dolor lumbar, contractura de la musculatura paravertebral en dicho sector anatómico, imposibilidad de efectuar marcha sobre los talones ni marcha en punta de pie, ante la maniobra de L., esta aparece positiva a 40º bilateral. Se añade que en el sector raquis lumbar, la movilidad (medición con goniómetro) resulta: rotación derecha, excursión desde 0º hasta 20º = 2%, rotación izquierda, excursión desde 0º a 20 = 2%, inclinación derecha, excursión desde 0º a 20º = 0º%, inclinación izquierda, excursión desde 0º a 20º = 0%, flexión, excursión desde 0º hasta 60º = 3%, extensión, excursión desde 0º

hasta 20º = 1%. Respecto a las várices, se evidencia grado I en cara posterolateral interna Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29208636#201336408#20180409082826061 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 102.074/2016 ambas piernas. Conforme lo indicado, el Sr. V. padece de espondilolistesis L2-L3, L4-L5 con repercusión electromiográfica que le provoca un 20% de incapacidad, lumbociatalgia con limitación de la movilidad, causando un 10% de minoración, y várices de miembros inferiores grado I, con un 3% de disminución, todo lo cual resulta un 33% de incapacidad física, de acuerdo a la ley 24.557; a raíz de la bipedestación prolongada, los esfuerzos repetitivos y sobrecarga del sector lumbar del raquis.

Respecto a su esfera psicológica, se observa marcada tensión, gran monto de ansiedad, el estado de ánimo vira hacia el polo depresivo, posee trastornos de sueño que se presenta como dificultad para conciliar o despertar temprano, sin sentir descanso o posibilidad de retomar el sueño. No se detectaron indicadores de simulación ni neurosis de renta; lo que le causa una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II, que se compadece con un 10% de disminución psicológica conforme baremo ley 24557...

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