Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 009717/2011/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº CNT 9717/2011
(JUZG. NRO. 31)
Autos: “VERON RUBEN FAVIO C/DAMA 2933 SRL Y OTRO S/DESPIDO“
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021
VISTO:
La demandada Galeno ART S.A. cuestiona la resolución de fecha 5.10.2020, que rechazó el planteo de prorrateo previsto en el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432,
norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (presentación de fecha 7.10.2020). Contesta agravios la parte actora en fecha 28.10.2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),
en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de acatamiento institucional y de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país.
Fecha de firma: 30/11/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.
Que, por lo expuesto corresponde, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara la inconstitucionalidad del prorrateo previsto en el art. 277
L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar a lo solicitado por la demandada en su oportunidad.
Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Revocar la resolución de la instancia previa que declara la inconstitucionalidad del prorrateo previsto en el art. 277 LCT (art. 8 Ley 24432), y hacer lugar a lo solicitado por la demandada en su oportunidad, 2) C. por su orden.
Oportunamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba