VERON RAUL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteCSS 070428/2015/CA001
Número de registro240417868

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 70428/2015 LUB

Autos: “VERON RAUL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70428/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte actora se agravia de lo resuelto respecto al adicional por Zona Austral previsto por la ley 19.485. Solicita la aplicación del caso “B.” en torno a la tasa de sustitución mínima. Asimismo, se agravia de la aplicación del caso “V. y de la tasa de interés aplicada.

    Por su parte, la demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución ANSES nº56/18.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 11 de agosto de 2010, habiendo obtenido la PBU, la PAP y la PC.

  3. A efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con Fecha de firma: 27/08/2019

    ...

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