Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033262/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92009 CAUSA NRO 33262/2013 AUTOS: “VERON P.J. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 que repare los daños sufridos en su salud como consecuencia del accidente in itínere que sufrió el 10.11.2011.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 411/418. Por su parte, a fs. 406, el perito psicólogo objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La accionada se queja por el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico y el baremo utilizado, y objeta además, la fecha de cómputo de los intereses y la tasa de interés aplicada.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. V. sufrió un accidente el día 10.11.2011 mientras conducía su motocicleta al ser embestido por otro vehículo, que recibió asistencia médica diagnosticándosele TEC con pérdida de conocimiento, politraumatismos, fractura de fémur derecho y otorragia derecha, que fue intervenido quirúrgicamente el 07.11.2011, siendo dado de alta traumatológica el 22.04.2013 y alta psicológica el 29.04.2013. Efectuó el trámite ante la SRT en el cual se le otorgó una incapacidad del 62,76% por las lesiones padecidas (fs.171/175) y afirmó que la aseguradora nunca le abonó las prestaciones dinerarias correspondientes a tal minusvalía, motivo por el cual inició la presente acción.

    El perito médico informó a fs. 261/271 que el actor, como consecuencia del accidente, presentó una incapacidad transitoria del 60% al 18.04.2013, y que al momento de la realización de la pericia, el Sr. V. presenta un cuadro de fractura de diafisi femoral en deseje, consolidada con elemento de osteosíntesis en valgo y antecurvatum, cicatríz, y sinovitis, conforme los resultados de los estudios realizados, otorgándole una incapacidad física del 35,80% de la t.o. En el plano psíquico, el perito psicólogo informó a fs. 244/249 que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II otorgándole una incapacidad del 10% de Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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