Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FMP 009623/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: VERON, M. c/ ESTADO NACIONAL -

AFIP-DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD,

Expediente FMP 9623/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora con fecha 03/12/2021 y 15/02/2022, respectivamente, contra la resolución dictada el 02/12/2021 que deniega la medida cautelar pretendida por la accionante.

La actora requirió cautelarmente al Sr. Juez de grado el dictado de una medida de no innovar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos mantenga la situación de hecho y de derecho de la actora, y se abstenga de verificar, fiscalizar o realizar cualquier otra medida relacionada con el impuesto creado por ley 27.605, hasta tanto se resuelva la presente acción.

Como fundamento de su pedido, refirió que el tributo en mención resulta confiscatorio, y que la normativa citada deviene inconstitucional al pretender alcanzar a sujetos que al momento de su vigencia no eran residentes en la República Argentina.

Por su parte, el A quo se expidió acerca de la prudencia y estrictez con la que se deben apreciar los presupuestos de lo peticionado cautelarmente, atento los efectos dañosos que podrían derivar de una postergación en la percepción del aporte extraordinario por parte del Estado que lo privasen de los recursos para enfrentar sin demoras los efectos de la crisis sanitaria,

y agregó que, dada la complejidad de la cuestión planteada referente a la residencia de la accionante, resulta necesaria la realización del debate a los fines de obtener su convicción.

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Asimismo, indicó que no se encuentra configurado el peligro indicado si no aparece justificada sumariamente ninguna circunstancia fáctica que haga fundado el temor expresado por la actora.

La recurrente se agravia, en primer término, al señalar que el motivo en que funda la pretensión principal es la inconstitucionalidad de la ley 27.605 por cuanto pretende alcanzar a sujetos que al momento de su vigencia no eran residentes en la República Argentina, y no el principio de confiscatoriedad al que alude el Sr. Juez de Grado.

Aduce que no se requiere de un debate más amplio a fin de acreditar la aplicación retroactiva de la ley 27.605, ya que ella emana fehacientemente de la prueba acompañada, puntualmente, del documento expedido por Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay que demuestra que la accionante reside oficialmente en dicho país desde febrero de 2020.

Alega que no se han analizado las enormes prerrogativas y potestades de la autoridad de aplicación que pueden desembocar en la traba de medidas cautelares, sanciones y/o en el inicio de denuncia penal, ni se ha tenido en cuenta la certificación contable al no considerarse la...

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