Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 023575/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91987 CAUSA NRO. 23.575/2010 AUTOS: "VERON JUAN EDUARDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I) La sentencia de fs. 564/572 ha sido recurrida por el actor a fs. 575/579, mereciendo las réplicas de sus contrarias a fs. 582/584 y 585/587.

El perito médico a fs. 580, cuestiona sus emolumentos por entenderlos reducidos.

  1. En las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió resolvió rechazar el reclamo por accidente enfermedad incoado por el Sr. J.E.V., con fundamento en lo normado por los arts. 1109; 1074 y 1113 del Código Civil. Para así decidir, consideró que con las pruebas producidas, el actor sólo logró acreditar el daño en su salud, más no el accidente descripto en la demanda (ver fs. 8), negados por las codemandadas (ver fs. 40 y 59 vta.). En cambio, receptó la acción en los términos de la LRT, condenando a la codemandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a abonar la suma de $ 10.951.-, con más los intereses dispuestos en origen, en concepto de la indemnización prevista en la ley 24.557.

  2. El accionante se agravia porque se desestimó su pretensión de responsabilizar a quien fue su empleador y a la aseguradora por el pago de la reparación integral, a la que insiste tendría derecho como consecuencia de la incapacidad que padece en virtud de las lesiones sufridas a raíz de las tareas que éste realizaba para el codemandado G.. Argumenta que las dolencias descriptas en la demanda lo incapacitan en la medida explicitada por el perito médico en el 8% de la t.o. (ver fs.444/445).

    El actor, en su escrito inicial denunció que, su cargo era de M. y que cumplía diferentes tareas, como ser carga y descarga de rollos de tela, acomodo de mercadería, limpieza del establecimiento, reparto de mercadería, armado de pedidos, etc. y que para realizar estas tareas debía efectuar grandes esfuerzos físicos y que lo obligaban a adoptar posiciones anormales para la columna vertebral, porque le requerían de permanentes Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20395700#186586270#20170824132611826 Poder Judicial de la Nación movimientos de flexo-extensión forzada del tronco, que provocaban una constante tensión y presión sobre sus vértebras. Relata que, el 22/11/2007, se encontraba cumpliendo sus funciones normales y habituales para su empleador acomodando mercadería, la que se hallaba en el suelo y hallándose en posición de parado, inclinó su tronco hacía delante para agarrar el rollo de tela y al hacer el esfuerzo de incorporarse con la mercadería en sus manos, sintió un fuerte “tirón y un dolor agudo en la región baja de la columna, que de inmediato lo paralizó (ver fs. 9 punto V.3.1).

  3. En mi opinión, mediante la prueba testimonial quedó suficientemente demostrado que el actor realizaba tareas que le demandaban esfuerzos. En tal sentido, observo que F.A.M. (a fs.

    375/376), manifestó que “…cuando el dicente entró el actor hacía toda la parte de pedidos, la parte de limpieza, cuando llegaban los conteiner se bajaba las piezas de los conteiner, era constante el traslado de piezas de telas, el dicente hacía el mismo trabajo que hacia el actor…La tarea de descarga de conteiner consistía en subir dos personas a la parte de conteiner, que siempre llegaba después del horario laboral, después de las 18.30 y nos teníamos que quedar siempre hasta las 9 de la noche para bajar las telas que estaban adentro del conteiner y el dicente calcula que tendrá entre 300 y 500 piezas de tela de la medida de 1,50 de altura y el peso iba de los 3 kilos a 50 kilos, el dicente sabe el peso porque algunos venían marcadas con el peso y porque el dicente también bajaba las telas del conteiner…por ahí se bajaba en el hombro o de 5 o de a 6, y después las llevaban al lugar principal que sería Santiago del Estero 346. El reparto de la mercadería era así venía nuestro supervisor nos daba una planilla con el debido reparto…se iba a buscar la pieza a un lugar determinado…había cuatro lados diferentes…si estaba debajo de todo, había que bajar todas las piezas que estaban arriba, agarrar esa pieza bajarla y después acomodar todo lo que estaba arriba de esa pieza. Una vez preparado el pedido…había que trasladarlo a una camioneta que estaba afuera, después había que hacer el reparto en esa camioneta. Cuando el dicente entró no le dieron ninguna protección de seguridad, es más el dicente y todos los que estábamos trabajábamos con la ropa particular que llevábamos, respecto del actor manifiesta que él tampoco tenía, y no nos dieron ni tampoco ropa y el vio que el actor no tenía tampoco. El traslado de las piezas de tela se bajaba de a uno, uno iba al conteiner y él solo traía la pieza o de a cinco o de a diez las piezas, porque se hacía más rápido…Cuando el dicente entró en ningún momento le explicaron al dicente de cómo levantar la pieza…En ningún momento le dieron capacitación al actor, en ningún momento el dicente vio que le hiciera al actor exámenes periódicos…”. También por la parte actora el Sr. Á.A.C. (a fs. 402/403), expresó que: “…Se que V. trabajaba ahí porque lo iba a buscar cuando yo hacía changas de remis. Lo buscaba 6:30 pm… que cuando llegaba tenía trabajo por ahí venía un camión a Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20395700#186586270#20170824132611826 Poder Judicial de la Nación última hora y estaban bando rollos de tela…que se los alcanzaban desde el camión y ellos se los abrazaban, se los ponían al hombro y cruzaban la calle para llevarlos al local. Estaban vestidos normal, con la ropa que viajaban. Yo veía que bajaban rollos envueltos en nailon de distinta circunferencia maso menos de unos 1,70 metros y una circunferencia grande y había varias medidas, los llevaban abajo del brazo o al hombro…que no lo veía con elemento de seguridad cuando estaba transportando los rollos de tela, porque veía que los bajaba como si nada cruzaba la calle y entraba al negocio. El Sr. V. me dijo tener dolores de cintura, dolores en la espalda. Calculo que en el año 2006 me dijo sobre este dolor…”. En el mismo sentido pero por la parte demandada los Sres. G.E.R. (a fs. 404/405), comentó que: “…conozco al Sr. V. de trabajar en la misma empresa, es unipersonal H.D.G.…el Sr. V. desempeñaba tareas de maestranza, limpieza de salón, baños, cocina, manipulación de mercadería y alguna otra que no recuerdo…Yo soy encargado del negocio estoy en la parte de ventas en el salón o visitando clientes...La ART no daba elementos de protección. No tuvimos ningún tipo de capacitación ni ningún instructivo por parte de la ART, la ART no hacía control de seguridad en la empresa…”. Asimismo, Rumbo Alvarado Jacinto (a fs. 437/438), declaró que, “…V. trabajaba en tareas de maestranza para la empresa del local de los baños, carga y descarga de mercadería…yo cumplía más o menos la misma función carga y descarga de mercadería…Sé que durante el período laboral el Sr.

  4. manifestó tener alguna dolencia, no dijo de que tipo, lo sé porque él manifestaba que tenía dolor pero no específicamente en que parte…Las personas que realizaban las mismas tareas de carga y descarga eran 6 aproximadamente, los rollos de tela comercializados pesaban 20 kg, de un promedio de 12 o 13.

    Kg…La ART en ningún momento tuvimos contacto con ella de ninguna clase, no nos prestó ningún servicio, nunca asesoramiento de ninguna clase…Los tejidos llegaban a la empresa por medio de camiones o contenedores. Las personas que descargaban los rollos de tela eran las 6 personas que mencione antes. Los rollos de tela que traían los camiones o contenedores era relativo a su tamaño, a veces 200, 300, 400 o 500… Sacábamos la...

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