Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Junio de 2016, expediente FSM 018040034/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040034/2010/CA1 - CA2, Orden Nº 12.566 “VERON , J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -EJERCITO ARGENTINO- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los 22 días del mes junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VERÓN, J.C. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –EJÉRCITO ARGENTINO-

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La sentencia fue recurrida por la parte actora a Fs. 168/168Vta., y por la demandada a Fs.

    171/171 Vta., expresando agravios a Fs. 178/179Vta. y 182/187, respectivamente, los cuales no fueron contestados por las partes.

    Se agravia la primera, porque la sentencia ordenó la aplicación de la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina, cuando la parte entiende que debe aplicarse la tasa activa promedio que publica mensualmente dicha entidad bancaria. Ello así, debido al carácter alimentario de los créditos salariales debatidos en estas actuaciones. También, hace reserva del caso federal.

    Por su parte, la accionada se queja por la errónea, injusta y arbitraria interpretación de las leyes militares realizada en la sentencia al reconocer Fecha de firma: 22/06/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #11671342#156012963#20160623100528834 que los suplementos particulares se abonen como remunerativos y bonificables desvirtuando el sistema de la ley 19101. Cita jurisprudencia para avalar su postura. Por último, hace reserva del caso federal.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente el primer nombre del coactor R. como L., cuando debería haberse redactado L., conforme fotocopia del poder general judicial y administrativo obrante a Fs. 16/18. Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.

  3. Ahora bien, cabe recordar que la ley 19.101 en los artículos 53 y 54 establece que el personal en actividad percibirá el...

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