Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 059615/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69135 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59615/2012 (Juzg. N°5)

AUTOS: “VERON, JOSE LUIS C/ LOS MANANTIALES DE BENGOLEA SH Y OTROS S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

276/278vta., interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 280/284vta. y fs.285, respectivamente. También es apelada la regulación de honorarios a fs. fs.279 (perito médico). Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.292/295vta. (accionada) y fs.

296/vta. (accionante).

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19822629#164537718#20161031092721865 La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 22/5/2012, J.L.V. padece una incapacidad del 8% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), estimada en la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve con ochenta y seis centavos -$25.489,86- (53 x $4.624,43 x 8% x 65/50).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré la queja de la accionante dirigida a cuestionar la cuantificación jurídica del daño establecida en origen (ver fs.280vta./284vta., primer y segundo agravio) .

Adelanto que las manifestaciones expuestas mediante el escrito recurso que trato en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones expuestas por la jueza de grado en origen.

En opinión de la suscripta, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a aquél régimen normativo, y siempre que las obligaciones de él derivadas se encuentren pendientes de satisfacción, debo apartarme de la tarifa prevista en el art.14, punto 2, inc.a) de la L.R.T. con el tope establecido por el decreto 1694/2009 y aplicar las normas que actualizan Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19822629#164537718#20161031092721865 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI sus montos. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En...

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