Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Julio de 2020, expediente L. 121015
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.015, "V., J.L. contra Provincia ART S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., S., G., P., K..
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 202/209).
Se interpuso, por Provincia ART S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 236/245 vta.).
Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por J.L.V. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) dispuesto en la ley 26.773.
Para así decidir ela quotuvo por acreditado que, el día 9 de noviembre de 2014, el actor protagonizó un accidentein itinereen el que sufrió afecciones físicas (fractura de tercio medio de tibia y peroné izquierdo y traumatismo de rodilla izquierda con lesión de menisco interno) que le provocaron una incapacidad permanente del 23% del índice de la total obrera (v. fs. 202/203).
Luego, cuantificó la prestación dineraria que le correspondía percibir al accionante "sobre la base de las disposiciones de los arts. 6, 14 inc. A de la LRT, 3 y 8 de la ley 26.773 y resolución de la Secretaría de Seguridad Social 1/16 (B.O.1/3/2016)" (fs. 207 vta.). En ese orden, fijó el monto de acuerdo a las pautas indicadas en la norma del citado art. 14 apartado 2 inc. "a", y lo multiplicó por el índice "RIPTE marzo 2016" (1,44), arribando a la suma total de $247.012,30 (v. fs. 208).
Finalmente dispuso que el capital de condena, desde la fecha del infortunio hasta el total y efectivo pago, devengase intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos plazo fijo digital a 30 días (v. fs. cit.).
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La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, legalidad e igualdad; y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 236/245 vta.).
Señala que el tribunal ha interpretado en forma errónea la ley 26.773 y el decreto 472/14, toda vez que sus disposiciones expresamente establecen que sólo los pisos mínimos y las compensaciones adicionales de pago único deben ser actualizados conforme el índice RIPTE (v. fs. 240 vta.).
Asimismo, le reprocha al...
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