Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Julio de 2020, expediente L. 121015

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.015, "V., J.L. contra Provincia ART S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., S., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 202/209).

Se interpuso, por Provincia ART S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 236/245 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por J.L.V. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) dispuesto en la ley 26.773.

    Para así decidir ela quotuvo por acreditado que, el día 9 de noviembre de 2014, el actor protagonizó un accidentein itinereen el que sufrió afecciones físicas (fractura de tercio medio de tibia y peroné izquierdo y traumatismo de rodilla izquierda con lesión de menisco interno) que le provocaron una incapacidad permanente del 23% del índice de la total obrera (v. fs. 202/203).

    Luego, cuantificó la prestación dineraria que le correspondía percibir al accionante "sobre la base de las disposiciones de los arts. 6, 14 inc. A de la LRT, 3 y 8 de la ley 26.773 y resolución de la Secretaría de Seguridad Social 1/16 (B.O.1/3/2016)" (fs. 207 vta.). En ese orden, fijó el monto de acuerdo a las pautas indicadas en la norma del citado art. 14 apartado 2 inc. "a", y lo multiplicó por el índice "RIPTE marzo 2016" (1,44), arribando a la suma total de $247.012,30 (v. fs. 208).

    Finalmente dispuso que el capital de condena, desde la fecha del infortunio hasta el total y efectivo pago, devengase intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos plazo fijo digital a 30 días (v. fs. cit.).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, legalidad e igualdad; y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 236/245 vta.).

    Señala que el tribunal ha interpretado en forma errónea la ley 26.773 y el decreto 472/14, toda vez que sus disposiciones expresamente establecen que sólo los pisos mínimos y las compensaciones adicionales de pago único deben ser actualizados conforme el índice RIPTE (v. fs. 240 vta.).

    Asimismo, le reprocha al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR