Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 39.305/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:100213 SALA II

Expediente Nro.: 39.305/2009 (J.. Nº 3)

AUTOS: "VERON JORGE ANTONIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 febrero 2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 316/326.

Provincia ART S.A. finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2. b) de la LRT. Critica, que el Sr. Juez a quo adoptó para el cálculo de la indemnización res-

pectiva la remuneración del accionante y no su ingreso base mensual, de conformidad con lo previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo. También, se agravia del descono-

cimiento efectuado en el decisorio anterior, en relación a las sumas oportunamente abonadas al trabajador por su parte.

En orden al primero de los tópicos -adelanto mi opinión-

en cuanto, a que corresponde mantener, en el caso de marras, la declaración de in-

constitucionalidad del art. 14, ap. 2, inc. b) de la LRT.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción ha tenido oportunidad de pronunciarse en el caso “Milone, J.A. c/

Asociart S.A. A.R.T s/ Accidente” (sentencia del 26 de octubre de 2004), con refe-

rencia a el art.14, ap.2, inc. b) de la Ley 24.557 por el que explicó que si bien esa norma no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla,

para determinadas incapacidades, que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, “sí es merecedora del aludido reproche, de acuerdo con la juris-

prudencia que ha sido citada en el considerando 4º, por no establecer excepción algu-

na para los supuestos como el sub-exámine, en el que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura. Frente a tales circunstancias, además,

la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los reque-

rimientos de condiciones equitativas de labor (art.14 bis C.N.), al paso que modifica E.. N.. 39.305/2009

Poder Judicial de la Nación el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio”.

Asimismo, sostuvo el más Alto Tribunal que, el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irra-

zonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo al tiempo que “…importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las in-

capacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago úni-

co (art. 14.2.a, ley citada), distinción que no se compadece con la atención a las nece-

sidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturali-

zándose por esa vía la finalidad protectora de la ley ( Constitución Nacional, arts. 16 y 75 inc, 23)”.

En base a lo expuesto precedentemente, se propicia desestimar la queja de la parte demandada y mantener la declaración de inconstitucio-

nalidad allí decretada.

Igual suerte seguirá la crítica referida al ingreso base adoptado por el Sr. Juez a quo, a fin de determinar el monto de condena, en la medida en que el Dr. Rappa consideró que, el ingreso previsto por el art. 14. ap.2 b) no solo computa las sumas sujetas a cotización de la seguridad social, cuando en los sistemas legales precedentes siempre se aplicó la norma más favorable calculando...

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