Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FCB 041230022/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41230022/2009 AUTOS: “VERON, JAQUELINA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERON, JAQUELINA MERCEDES c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 41230022/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, resolvió rechazar la demanda entablada por la actora en contra de la ANSeS (52/53vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionante expresa agravios. Cuestiona el fallo impugnado, por considerar que el mismo incurre en una errónea interpretación y aplicación de normas consagratorias de garantías constituciones en materia previsional, reñida con la jurisprudencia de los más altos tribunales. Aduce que la situación fáctica del caso no se enmarca en el art. 95 de la ley 24.241 sino en el art. 53 inc c) de dicha ley. Entiende que los aportes acreditados del causante ascendían a 15 meses y no 11 meses y 24 días como lo dispuso el Sentenciante al considerar que existen aportes realizados post-mortem. Afirma que el causante falleció a los 32 años de edad, se encontraba en actividad y aportaba regularmente al sistema, siendo éstos los únicos dos requisitos exigidos por ley para acceder a la pensión. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido y en consecuencia, se haga lugar a la demanda entablada en todas sus partes (fs.

    80/83vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios (ver fs. 86), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la demanda entablada por la actora en contra de la A.N.SE.S. confirmando la Resolución RCE-F 02482 de fecha 19 de noviembre de 2008 (ver fs, 7/8) y la resolución nº 25933 de fecha 30 de julio de 2009 dictada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, por la cuales se denegó a la actora la pensión solicitada.

    A tales fines, cuadra señalar que la señora J.M.V., en su condición de concubina promovió demanda en contra de la ANSeS, persiguiendo la revocación de la resolución Fecha de firma: 20/12/2016...

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