Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 069869/2016/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
69869/2016 - VERON, H.O. c/ LACAL, ALICIA
JULIA CRISTINA s/DIVISION DE CONDOMINIO.
Buenos Aires, de 2023. DP/PS
Y Vistos. Considerando:
En virtud de la resolución de fojas 369
-mantenida a fojas 370-, se admitió la pauta de determinación del valor locativo propuesta por el actor para los años 2017, 2018 y 2019,
haciéndole saber que deberá readecuar su estimación respecto del año 2020, aplicando a partir de su segundo semestre, la pauta de ajuste prevista en el tercer párrafo del art. 14 de la ley 27551, según el índice publicado por el BCRA, y realizar el mismo procedimiento respecto de los ulteriores períodos reclamados. Por último desestimó la aplicación de intereses pretendida. En contra de este decisorio, en fecha 10-2-2023, expuso sus quejas el reclamante de autos, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 373/376.
Los agravios del recurrente giran en derredor de lo decidido en el punto VI del pronunciamiento impugnado, en cuanto se desatendió el pedido de cómputo de intereses respecto de los arriendos debidos.
Si bien el apelante alude a la falta de actualización de los canones locativos, en verdad se interpreta -a partir de los argumentos allí esbozados- que intenta revertir la decisión vinculada al rechazo de los accesorios procurados. Ello se deduce de lo expresamente manifestado en el escrito sometido a ponderación, en cuanto solicita se revoque la resolución “y se fije la actualización del “canon locativo” para los años al 2016 hasta el 2019 conforme lo establece el Plenario “S. de M., L C c/Transportes Doscientos Setenta SA s/Daños y Perjuicios”.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
De los términos del decisorio en crisis se advierte que, ciertamente, el sentenciante no rechazó la actualización del canon locativo, sino que resolvió no aplicar los intereses pretendidos.
En tal inteligencia, se observa que el apelante cofunde de algún modo los conceptos relacionados con la actualización por un lado, y con el cómputo de intereses moratorios.
Aclarado ello, y en lo que constituye motivo de queja, adelantamos que la decisión de grado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.
En efecto, tal como apunta el magistrado, la petición de la accionante referida a los intereses no integra la litis, ya que no fue consignada en la demanda, ni admitida...
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