Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 020508/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20508/2013 - VERON G.R. c/ CAIMARI SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la codemandada Suministra S.R.L. a tenor del memorial obrante a fs. 197/209 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 211 y vta.

Asimismo, a fs. 191/192 y vta. el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la codemandada Suministra S.R.L. no tendrá favorable recepción.

L., estimo oportuno señalar que la propia recurrente reconoció en el escrito de conteste que su objeto es el de “… proporcionar trabajadores temporarios a terceras empresas que así lo soliciten …”

y que, en tal contexto, asignó al actor a prestar tareas en la empresa codemandada a efectos de cubrir exigencias extraordinarias y transitorias de labor, picos de trabajo e inasistencias de su personal propio (conf. dec. 1694/2006) –ver en part. fs. 42 vta. pto.

IV-.

Dicha circunstancia fue también admitida por la accionada C.S.A., quien afirmó que el actor ingresó a trabajar en su planta como “personal eventual” (art. 99 de la LC.T. y ya citado decreto), a través de Suministra S.R.L., con motivo de “… un incremento en la producción …” (ver fs. 59 vta. pto.

IV).

Ello así, en cuanto al marco legal otorgado al vínculo, encuentro correcta la solución adoptada por la Sra. Juez de grado al considerar aplicable las Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20368179#160905245#20160831122137491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX disposiciones del art. 29, primera parte, de la L.C.T., en la medida que se verifica la intermediación fraudulenta entre ambas empresas, denunciada oportunamente por el trabajador.

En tal sentido, es dable resaltar que en este punto la recurrente omite cuestionar en debida forma –

esto es, en los términos del art. 116 de la L.O.- las premisas fundamentales del pronunciamiento de grado, en las que la Sra. Magistrada fundó la condena.

En efecto, la sentenciante hizo hincapié en la circunstancia de que no se adjuntó en las actuaciones el contrato celebrado con el actor, con la causa que justifique la contratación –elemento esencial en materia de empresas de servicios eventuales-. También puso en relieve que las accionadas no desarrollaron en sus respectivos escritos de conteste una explicación clara en torno a las exigencias extraordinarias y transitorias de labor invocadas para justificar la contratación del trabajador como “eventual”, sin perjuicio de que tampoco aportaron prueba idónea alguna en tal sentido (ver sent., en part. fs. 189, párrafos cuarto y quinto).

Frente a estas conclusiones, como ya señalé, la crítica que desarrolla la recurrente incumple las exigencias que emanan de la citada norma adjetiva, toda vez que aquella se limita a exponer una discrepancia meramente dogmática y genérica –sin individualizar los elementos probatorios que avalarían su postura-, que no resulta eficaz para...

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