Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Abril de 2021, expediente CNT 044187/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

44.187/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56271

CAUSA Nº 44.187/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 24

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “VERON, E.M. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 183/186, llega apelado por ambas partes, lo que mereció la réplica de cada una de las contrarias, respectivamente.

El perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios.

II- A la parte actora le agravia lo resuelto por el sentenciante de grado, quien se apartó de lo informado por el perito médico en relación con el porcentaje de incapacidad.

Concretamente y en síntesis, sostiene que, al momento de graduar la minusvalía padecida por el Sr. V., resolvió fijar un porcentual menor al determinado por el galeno, sin brindar una explicación científica para ello, y practicando una arbitraria escisión de la incapacidad física y psicológica, para luego disminuir esta última injustamente.

Por su parte, la demandada también cuestiona lo resuelto en primera instancia, y aduce que el fallo carece de debida fundamentación, toda vez que se limita a referirse a las conclusiones de la pericial médica sin realizar un análisis concreto de su contenido. En cuanto a la incapacidad psicológica, sostiene que las R.V.A.N., deben estar causadas por eventos traumáticos relevantes, no siendo éste el caso, concluyendo que el alto grado de incapacidad psicológica resulta incoherente con los hechos relatados en autos. A todo evento, solicita que se aplique el método de capacidad restante en la adición de los porcentuales.

En atención a la índole de los planteos de las partes, los trataré en forma conjunta.

En cuanto a la incapacidad física, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto por el Sr. Juez de grado, quien tuvo en cuenta el informe del perito, obrante a 108/114 vta..

En este sentido, teniendo en cuenta los estudios realizados a la parte actora, el experto –cuyo informe fuera ponderado por el sentenciante- explicó que la Sra. V. sufrió

un esguince grave de tobillo derecho que provocó la ruptura del ligamento lateral externo por un mecanismo de supinación, como consecuencia de dicha lesión y debido a que los fragmentos del ligamento tibio peroneo astragalino retrajeron una inestabilidad articular del tobillo con la consecuente apertura lateral involuntaria, lo que se conoce como subluxaciones recidivantes del tobillo. Por tal motivo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para realizar una plástica ligamentaria y no deberá realizar ningún tratamiento rehabilitador, pues no lograría mejorar su estado secuelar actual.

Para fijar el porcentaje de incapacidad consideró su carácter parcial y permanente,

teniendo en cuenta para dicha ponderación el deterioro funcional del tobillo derecho y su repercusión para la bipedestación y marcha (ver fs. 111 vta., 112 y 113). Impugnado que Fecha de firma: 19/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

44.187/2017

fuera este informe por la demandada, a fs. 116/117, la impugnación no logró revertir los sólidos fundamentos expresados por el Sr. perito médico, quien a fs...

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