Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056114/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72263 EXPEDIENTE NRO.: 56114/2012 AUTOS: VERON EDUARDO ANGEL c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 176/177 luce el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por la suma de $220.000 cuya homologación obra a fs. 178.

A fs. 178 y 182 se regularon los honorarios de los peritos médico y contador respectivamente en la suma de $13.200 para cada uno de ellos.

A fs. 178 la demandada recurrió los emolumentos del perito médico por estimarlos elevados. Asimismo, a fs. 183 apeló los honorarios del contador por considerarlos altos y solicitó se tenga en cuenta la limitación incorporada al art. 505 del Código Civil por la ley 24.432.

El perito contador a fs. 186 recurrió sus emolumentos por estimarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, liminarmente en torno a la solicitud de la aplicación de la ley 24.432 efectuada por la accionada, cabe señalar que dicho planteo sólo puede ser efectuado ante el juez competente para entender en la etapa de ejecución, para que, luego de dar intervención a los involucrados en la incidencia, resuelva acerca de la procedencia o no del “prorrateo”.

Respecto de los emolumentos recurridos, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs.178, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por los peritos intervinientes en autos, corresponde considerar que los honorarios regulados al perito médico no resultan elevados, mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR