Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rl 122130

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.D.F.C.T.D.E.S./ DESPIDO.

La Plata, 29 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S., la señora Jueza doctora K. y el señor juez P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó íntegramente la demanda incoada por el actor D.F.V. contra D.E.T., mediante la que procuraba el cobro de diferencias de haberes, salarios impagos, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones y las multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323, y en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 149/163).

    Para así decidir, juzgó no acreditada la relación de linaje laboral entre las partes, atento a la falta de subordinación técnica, jurídica y económica del actor respecto al demandado. Por el contrario, concluyó, en función de las pruebas colectadas, que el vínculo que unía a las partes era de carácter societario.

  2. Contra este pronunciamiento, el legitimado activo, mediante presentación electrónica, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por ela quoa fs. 163.

    Con denuncia de absurdo y violación a las normas y a la doctrina legal, el interesado, objeta la conclusión del tribunal de grado por conducto de la cual juzgó no verificada la existencia de la relación laboral indicada en el escrito de inicio. Advierte que el órgano de grado incurre en arbitrariedad en la apreciación de las pruebas -fundamentalmente la oral-, y se agravia al no haberse ordenado se produzcan la totalidad de las pruebas oportunamente ofrecidas.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1.a. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "P., sent. de 14-III-2012 y L. 118.745, "P., resol. de 26-VIII-2015).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 100.040, "B.F., sent. de 21-XII-2011 y L. 119.873, "N., resol. de 10-VIII-2016).

    En el caso, el impugnante, si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR