Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 026444/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111453 EXPEDIENTE NRO.: 26444/2014 AUTOS: VERON, C.H. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO E s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 187/89, mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 6,72% de la T.O. con motivo del infortunio acaecido el 23/01/14. En su mérito, condenó a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 14.2.a de la LRT con más el adicional especial contemplado en el art. 3º

de la ley 26.773 e intereses allí fijados. En cambio, entendió que no se había demostrado una relación de causalidad adecuada entre la minusvalía psicológica informada en el peritaje médico y el accidente del caso, por lo que rechazó el reclamo incoado en procura de su reparación.

El accionante se queja de la desestimación del reclamo por incapacidad psicológica y porque no se actualizó por índice RIPTE el importe indemnizatorio fijado en la anterior instancia.

En atención a los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, el agravio mediante el cual se pretende el reconocimiento de la minusvalía psicológica determinada por el perito médico.

En forma preliminar cabe puntualizar que el demandante refirió haber sufrido un accidente consistente en “traumatismo de dedo pulgar de mano izquierda por hiperextensión” que le habría dejado como secuelas: “limitación de la movilidad e impotencia funcional de dedo pulgar de mano izquierda. Neurosis fóbica reactiva II” (fs.

Fecha de firma: 07/11/2017 6/vta.).

Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20246982#192952474#20171108092110797 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El perito médico concluyó que el actor presenta incapacidad física del orden del 6% de la T.O. por limitación de la movilidad e impotencia funcional del dedo pulgar izquierdo, en relación directa con el infortunio del caso por el cual se le habría diagnosticado “hiper-extensión traumática del dedo pulgar izquierdo” que, por la incidencia de los factores de ponderación se elevó al 6,72% de la T.O. (fs. 159/62).

En cuanto a la esfera psíquica el auxiliar de justicia se remitió al estudio psicodiagnóstico adunado a la causa sobre cuya base informó que el accionante presenta una incapacidad psicológica permanente y definitiva del 10% de la .T.O.

El sentenciante de grado consideró que, dado el escaso porcentaje de incapacidad...

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