Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 049718/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 49718/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56203

CAUSA Nro. 49.718/2011 -SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “VERON, C.D.C..

MUTZ Y CIA SRL S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100 y que recibió oportuna réplica de de la contraria.

  1. Comenzaré entonces con el agravio deducido por la demandada referido a la inconstitucionalidad decretada en autos respecto del art. 39 de la ley 24.557.

    En el punto, adelanto que no habré de atender la queja planteada pues, si bien en numerosas oportunidades me he expedido declarando su inconstitucionalidad por considerar que resulta discriminatorio entre la generalidad de los sujetos a quienes está dirigido el art. 1113 del C.C. y aquellos que sufren daños personales en circunstancia de desempeñarse en trabajos en relación de dependencia, lo cierto es que en la actualidad dicha cuestión resulta abstracta teniendo en cuenta que mediante el dictado de la ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.

    En consecuencia estimo que corresponde desestimar los planteos relativos a esta cuestión.

  2. A continuación, agravia a la demandada lo resuelto en grado en cuanto se consideró acreditada la relación causal entre el hecho alegado y las consecuencias dañosas por las que se acciona.

    En síntesis y en lo que interesa se queja por cuanto la sentencia consideró que habría existido un nexo de causalidad entre la enfermedad que reclama el actor, las tareas que realizaba, y la lesión que el entonces trabajador refiere que habría sufrido, sin tener en consideración que el actor no acreditó las tareas riesgosas que invocó en su demanda,

    señalando así que no se encontraría probado un nexo causal que comprometa la responsabilidad de su parte.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 49718/2011

    Desde ya adelanto que los genéricos agravios vertidos por el recurrente no logran conmover el prolijo análisis de la cuestión desarrollado en origen.

    De los términos de la sentencia se advierte efectuado un análisis específico y circunstanciado de los elementos probatorios que ha tenido la a quo a los fines de respaldar su decisorio, valorando y atendiendo la prueba testimonial de dos compañeros de trabajo del actor, que han acreditado fehacientemente las tareas llevadas adelante, los elementos y posturas riesgosas en las mismas, el peso de los elementos trasladados y la falta de entrega de elementos de seguridad a tales fines por parte de la empresa demandada (ver testimoniales de R. a fs. 218 y B. a fs. 225 vta).

    Por otro lado, cabe advertir que la demandada no ha presentado elementos probatorios a los fines de llevar adelante la pericia técnica respecto de las medidas preventivas, las capacitaciones y/o la entrega de elementos de protección personal y ahora pretende de modo injustificado agraviarse respecto de lo de lo determinado en el dictamen técnico a través de meras manifestaciones de disconformidad que no se corresponden con el sustento probatorio de autos.

    Cabe destacar también que el accionante ha sido debidamente declarado apto laboral al momento del inicio de la relación laboral, tal como surge de la pericia contable obrante en autos (ver fs. 292).

    De ahí que, comparto el criterio asumido por la Sra. J.a de grado relativo a que se ha demostrado en autos que la incapacidad que detenta el actor, obedeció a las tareas que desempeñaba para su entonces empleadora, sin elementos de seguridad eficaces mínimos para evitar las dolencias...

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