Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 068793/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L.CIV 68793/2014/CA1 - JUZG. N°65 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “VERON, C.M.C./ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 231/250, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., y D.S..

    Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. A.J. dijo:

  2. La Sra. C.M.V., por derecho propio, entabló la presente demanda contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., en razón de los daños y perjuicios que sufriera el día 6 de noviembre de 2013, en el horario aproximado de las 12,45 horas.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24227783#174643586#20170323115000110 Relató que en dicha ocasión viajaba parada y como pasajera, en el interno 1087 de la línea de colectivos 365, perteneciente a la demandada, conducido por el chofer A.G.A.. Expuso también que luego de traspasar la parada ubicada en la estación de ferrocarril J.C.P., el conductor traspuso a elevada velocidad el lomo de burro ubicado sobre la calzada, haciéndola perder estabilidad lo que provocó su caída dentro de la unidad y a la vez otro pasajero cayó encima suyo, por lo que padeció lesiones en su tobillo.

    Se citó a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

    En la anterior instancia, la colega de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de pesos Cuatrocientos trece mil seiscientos ($413.600), con más sus intereses y costas. El fallo se hizo extensivo a la citada en garantía.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, la demandada y la aseguradora.

    La accionante se queja mediante el escrito de fs. 272/274 por la cuantía otorgada en concepto de indemnización en todos los rubros reclamados, requiriendo su elevación. El pertinente traslado no fue contestado.

    La demandada y su aseguradora se agravian a fs. 276/279, por los montos establecidos en concepto de daño físico y psíquico, daño moral Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24227783#174643586#20170323115000110 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y tratamiento psicológico, solicitando su reducción, y asimismo, por la procedencia del rubro tratamiento médico futuro y por la tasa de interés establecida. La réplica de la demandante luce a fs. 284/286.

    La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, el pedido de declaración de deserción solicitado a fs. 284, punto a) será

    desoído.

    No encontrándose debatida la responsabilidad atribuida en autos, corresponde adentrarse en el examen de los rubros que integran la cuenta indemnizatoria y la tasa de interés aplicable.

  3. SOBRE LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    II.1.- Incapacidad Física y Psíquica.

    Reclamó la parte actora la suma de $300.000 y $60.000 en concepto de daño físico y psíquico, respectivamente, sujeto a lo que en más o en menos surgiera de la prueba producida.

    La sentenciante de grado fijó en $270.000 el reclamo por la incapacidad sobreviniente.

    Traen sus agravios la demandante y asimismo la accionada y su aseguradora, quienes se quejan por la cuantía establecida, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24227783#174643586#20170323115000110 solicitando la elevación o reducción de la suma fijada.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su persona

    lidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf. esta S. en causa libre n.º 49.512 del 18/9/1989; L., J.J., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, t. IV

    A, pág. 120, n.º2373; K. de C., en Belluscio Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, t. 5, pág. 219, n.º 13; Cazeaux

    Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, t.

    III, pág. 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones, t. I, pág. 150, n.º 149; M.I., J., Responsabilidad por daños, t. IIB, pág. 191, n.º 232; A.A.L.C., Curso de Obligaciones, t. I, pág. 292, n.º 652).

    En suma, la partida en examen comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica.

    Y si bien el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación para la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24227783#174643586#20170323115000110 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C determinación del capital indemnizatorio puede –desde algún punto de vista– implicar la utilización de fórmulas o cálculos aritméticos o actuariales en donde queden básicamente involucrados los porcentuales de incapacidad, la edad del afectado y su expectativa productiva, el resultado que tales operaciones arrojan no obliga al juzgador, sino que servirá

    como pauta referencial a los efectos de arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de cada caso.

    Es que, por un lado, las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad, tienen su ámbito de aplicación primordialmente en los juicios laborales por accidentes de trabajo, y por otro la reparación plena del daño consagrada en el artículo 1740 del mismo cuerpo legal y de índole constitucional (Fallos, 308:1139, 308:1160, 321:487 y 327:3753) requiere necesariamente un margen de valoración amplio y un criterio flexible para decidir.

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse...

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