VERON, CARLOS GUILLERMO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 008717/2021/CA001
Fecha15 Marzo 2022
Número de registro9594

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8717/2021

V.C.G. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022. MK

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 3.11.21, cuyo traslado fue replicado por el actor el día 16.11.21, contra la resolución dictada el 1.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada. En consecuencia, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

    Y PENSIONADOS (en adelante, el INSSJP), debía arbitrar los medios pertinentes para garantizar al Sr. C.G.V., en el término de tres días de notificada y por la vía que corresponda, la cobertura total (100%) de la medicación:

    Carboplatino 490MG, P.2., Pembrolizubam 200MG y Z. Acido 4MG, en las dosis y condiciones que indique el médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba y siempre que medie el debido consentimiento informado del paciente. Todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva sobre el derecho invocado por el actor, en función de los hechos,

    derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes.

  2. La obra social accionada apeló esa decisión. En su memorial,

    se queja de que se haya dictado una medida pasando por alto los oportunos argumentos vertidos por su parte. En tal sentido, sostiene que nunca negó el suministro de la medicación objeto de autos, sino que explicó que se encuentra fuera de los protocolos oncológicos reglamentados para primera línea de tratamiento de la patología del actor. De ese modo, afirma que queda claro que no hay por su parte negativa de cobertura, ni incumplimiento o violación a algún derecho constitucional, sino que solo se pretende que el actor se acoja al sistema prestacional que provee, el cual busca resguardar, justamente, su salud.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, destaca el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto y tratarse de una tutela anticipatoria de la sentencia. En dicho sentido, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de verosimilitud en el derecho, reiterando que no obró negativa infundada de su parte a la cobertura, ni un acto pasible de tachar manifiestamente arbitrario o ilegal. Controvierte, también, que en el caso exista peligro en la demora, pues sostiene que la salud del Sr.

  3. no se encuentra en riesgo y que, además, se halla protegida contemplando que la Subgerencia de Medicamentos del PAMI –a través de la Dra. M.N.- ofreció otro tratamiento cuando aporte los análisis y estudios médicos que fueron oportunamente solicitados al afiliado y aún no se presentaron.

    En otro orden de ideas, se queja del impacto de la medida que conlleva efectuar una erogación económica por medicamentos que se encuentran fuera del vademécum del INSSJP, esgrimiendo que si cada afiliado decide interponer amparo por cada prestación que requiere sin importar en forma alguna las prescripciones y evaluaciones médicas de su parte, sin lugar a dudas, esa Obra Social caería en ruinas, perjudicándose a todos los afiliados.

    Conferido el traslado pertinente, fue contestado por la parte actora el día 16.11.21.

  4. Así planteada la cuestión...

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