Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 090773/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 90773/2015. V.C., S.E. c/

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.- SM fs.206.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la decisión de fojas 190/192, mediante la cual la “a quo” hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la empresa de transportes demandada y la citada en garantía.

La apelante centra sus quejas en que no se consideró que al instar la acción penal, tal como surge de la causa en trámite ante el juzgado Penal Correccional n° 3, Secretaría 60 que corre por cuerda, esa figura debe asimilarse a la de querellante, y que aún cuando solo se conocieran los datos del chofer del colectivo que, según argumenta, la arrolló, el plazo de prescripción se suspende también para la empresa para la que trabajaba el imputado y por ende para la aseguradora.

Ahora bien, aún cuando se considere que el actuar de la señora V.C., es equiparable a la de querellante, lo cierto es que la querella criminal promovida contra el autor del acto ilícito, en el caso, el señor G.B., sólo suspende el curso de la prescripción respecto del querellado y su efecto no se extiende a los restantes responsables civiles que pudieran existir. Los efectos de aquella suspensión son relativos y personales (art. 3981, Cód. Civil)

de suerte que -con excepción de las obligaciones indivisibles- no se propagan a los restantes codeudores. Salvo que exista una norma que exceptúe de la aplicación del art. 3981, la víctima no podría obtener el beneficio de ver extendidos los efectos suspensivos de la querella a los que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo (que es el Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27887504#163538256#20161004094319775 caso de los terceros civilmente responsables) (cfr. K., C.M., “Proceso de daño”, T. I, pág, 39, 2da. ed., Ed. La Ley, Buenos Aires, 2010). Estos principios emanan del fallo plenario “M., Marcos c/

Barry, F. y otros s/ daños y perjuicios” (18-2-2004) que abordó

esta cuestión, resolviendo en este mismo sentido. (Conf. esta S. en autos “G., Adela Pura Esmeralda y otro c/ G., R.A. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. n° 20.627/2002, 9-5-2011).

En este punto es necesario aclarar que la aplicación de los...

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