Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Agosto de 2019, expediente CSS 068595/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº68595/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.B.B. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

La actora apela la sentencia de grado que rechaza la demanda Señala el juez de grado que si la Sra. V.B.B. subsistió sin el aporte del Sr. D. durante 45 años, no parece razonable que sea el Estado el que, a la muerte de aquel, asuma una obligación alimentaria nunca ejercida, a través del pago de una prestación previsional, por la mera existencia de un vínculo marital, máxime cuando ello puede afectar el interés de la conviviente Sra. I.d.V., quien si tiene reconocido el derecho de pensión, por haber convivido públicamente con el causante.

La actora se agravia de lo decidido. Señala que, si bien no convivía con el causante desde el año 1968 esto se debió a su exclusiva culpa (del causante) pues hizo abandono del hogar en forma intempestiva y es cierto que no le paso alimentos de ninguna especie. Este abandono del habar y consecuente culpa en la separación permite que la actora sea incluida entre las personas que tienen derecho a pensión. sin que haga mella en el derecho el tiempo transcurrido desde esa separación. Refiere la ley 17.562 Cabe analizar en consecuencia, si la actora, separada de hecho del causante desde larga data, tiene derecho al beneficio pensionario.

La ley 17.562, en su Artículo 1° establece –“ No tendrán derecho a pensión: a)

El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O.

11/10/1985.)-

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del peticionante de la pensión, así ha señalado lo siguiente “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la...

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