Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente L 76363

PresidenteNegri-Soria-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,R., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.363, "V., B. contra Alconar S.A. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí lo es.

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda incoada por B.V. contra Alconar S.A.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 248 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 54 de la ley 24.021; 58 y 145 de la ley 17.418; 499 del Código Civil; 734 del Código Procesal Civil y Comercial; del decreto 1567/1974 y de doctrina legal que cita. Argumenta que en el fallo al rechazar el reclamo del pago de la indemnización del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo se violentó dicha norma y la doctrina legal de la Suprema Corte al respecto, que establecen que con la sola acreditación del vínculo los legitimados tienen derecho a las acreencias que la norma establece, sin requerir la declaración de "heredero" como lo hace el pronunciamiento.

    Asimismo se agravia por la desestimación del pedido de pago del seguro de vida obligatorio, reclamo que erróneamente se consideró prescripto en virtud del art. 58 de la ley 17.418 que consagra la prescripción al año de las acciones fundadas en el contrato de seguro, cuando el reclamo de autos es de origen laboral, transgrediendo así el art. 256 de la ley 20.744 -t.o.-, al igual que el 145 de la ley 17.418 por exigir también aquí la declaración de heredero del causante.

  3. Llega firme a esta instancia que el actor era hermano del trabajador fallecido (tampoco fue expresamente desconocido que el causante fuera soltero y que su padre fuera también fallecido). Sin embargo, el tribunal de origen rechazó la demanda de indemnización en los...

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